En el artículo primero se estableció el "Régimen Especial de Regularización de Obligaciones" para las deudas mantenidas con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o con el MEM de las distribuidoras de electricidad.

Se contempla las deudas ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades; todas acumuladas al 30 de septiembre de 2020.

Asimismo, se estableció el "Régimen Especial de Créditos" para aquellas distribuidoras que siendo agentes del MEM no registren deuda con CAMMESA o con el MEM o sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020.

Estos dos regímenes se instrumentarán a través de la suscripción de actas acuerdo particulares que se celebrarán entre las distribuidoras y su poder concedente o el ente de control y la secretaría.

En esas actas se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la distribuidora.

Las actas incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.