La movilidad jubilatoria nace renga
Por Adrián A. Tróccoli (*)
La fórmula de movilidad nace renga y tiene una larga carrera por delante.
Desde diciembre de 2019 que no existe un sistema automático de movilidad de las jubilaciones, pensiones y prestaciones de carácter asistencial.
En esa fecha se suspendió la movilidad del régimen general de jubilaciones, manteniendo incólume el de todos los regímenes especiales (salvo el de los investigadores científicos que también se vio afectado), facultando al Presidente de la Nación establecer los aumentos por decreto.
Hace casi 11 meses el Congreso de la Nación se autoimpuso la obligación de Legislar, se delegó también en el Poder Ejecutivo la facultad de convocar a una comisión, integrada mayoritariamente por Legisladores Nacionales, para que proponga al Congreso una nueva Ley de movilidad jubilatoria.
La comisión se demoró en ser convocada y casi vencido el plazo de 180 días no tenía un proyecto en debate. Por ello en junio el PEN envió un proyecto de Ley para extender este período y por falta de acuerdo se extendió hasta diciembre por DNU.
Luego de numerosas reuniones la Comisión no debatió proyecto alguno, pero sí se difundió (sin debate) el texto que el Poder Ejecutivo elevaría a la Comisión.
Los Legisladores no legislaron ni debatieron, escucharon a numerosos especialistas y esperaron que desde el Ministerio de Economía les dictaran la propuesta.
Todavía no conocemos la letra fina del proyecto, pero si la formula que tiene el visto bueno de la bancada mayoritaria.
Techo bajo y un ancla pesada
La fórmula propuesta dice utilizar el promedio del incremento de los salarios y el incremento de la recaudación con destino a la ANSES. Sin embargo, el análisis de la fórmula muestra que no es así.
Para marzo de cada año se tomará el promedio de salarios y recaudación del semestre inmediato anterior, en septiembre se repetirá la operación con una pequeña distinción, la sumatoria de ambos aumentos no podrá superar la suba de la recaudación previsional en más de un 3%.
Es decir que si el índice salarial subiera un 40% y la recaudación un 20% no se reconocería el promedio (30%), sino sólo el 23,6%. Es un techo fuerte.
¿Por qué no usar entonces la recaudación directamente?.
Porque si es la recaudación la que registra mayores incrementos entonces la medición salarial tirará hacia abajo el promedio.
Supongamos un 20% de incremento salarial y 40% de recaudación, ahora sí se dará 30%.
En la medida que estas variables se desfasen y no sigan casi exactamente el mismo camino la pérdida es inevitable.
Respecto al índice salarial propuesto ya existe un problema para la primer medición.
El RIPTE mide sólo los salarios por los que se hacen aportes, por lo que todo concepto "no-remunerativo" no se toma en cuenta.
Hace sólo un mes, el sindicato de empleados de comercio cerró un acuerdo que representa un 31% de aumento para los empleados del rubro, el traslado de este aumento en el RIPTE será de cero por ciento (0%).
Si los jubilados siguieran la suerte de los activos debieran recibir algo de este aumento, pero no será así en este esquema que probablemente se repita dada la evidente situación de las empresas en general y la inflación poco contenida.
En cuanto a la variable "recaudación", esta se considerará dividida por la cantidad de beneficios al pago para el semestre en cuestión... de manera que si durante el año próximo la ANSES recupera la bajísima cantidad de nuevos beneficios otorgados este semestre por efectos del ASPO/DISPO (un 25% de cualquier otro período normal) la recaudación se dividirá por un número mayor.
En resumen, alcanzar la inflación es una promesa que está en la intención de los mensajes y considerandos pero fuera de la letra dura de la Ley.
La recomposición de los haberes: ausente con aviso
Quizás lo más fuerte del proyecto son las dos grandes ausencias. Una es la reconocida por funcionarios competentes en la materia que puede resumirse en que desde 2016 a 2019 las jubilaciones perdieron 22% contra la inflación.
La Ley suspendida es también un problema, ya que si se hubiera derogado sería más fácil, cuando se suspende se supone que en algún momento recobrará su vigencia y los derechos que no fueron efectivizados se deben reconocer. Esto significa -al menos- corregir los aumentos dispares que se dieron en marzo de este año para achatar la pirámide.
Recuperar el poder adquisitivo perdido estos años no ha sido ni siquiera puesto en consideración en el proyecto, así se le pide a los jubilados que perdieron estos años que asuman esa pérdida como si hubiera sido una apuesta y no la devolución al esfuerzo de años de trabajo.
¿Qué se va a dejar de lado?
* El nuevo sistema vendría a otorgar aumentos más distanciados en el tiempo, pasamos de un aumento cada 3 meses a uno cada 6.
Esto produce que la inflación se acumule y erosione con mayor fuerza el haber mensual antes de recibir una recomposición.
* El mínimo diferenciado para quienes accedieron a su beneficio sin usar una moratoria previsional, es decir haciendo un esfuerzo contributivo por 30 años. La Ley vigente-suspendida establece que los que aportaron no podrán cobrar menos del 82% del SMVM. Esta garantía se disparó pocas veces porque el Salario Mínimo se mantiene en valores bajísimos, el esquema intentaba premiar a quienes habían hecho el esfuerzo.
* Toda referencia a la inflación.
Mantener a los jubilados en el nivel al que cayeron parece un pobre objetivo para una Ley de movilidad superadora.
(*) - Abogado previsionalista.