La Justicia en lo Comercial levantó la quiebra de Oil Combustibles
La decisión pone fin a un largo proceso que se inició durante el gobierno de Cambiemos. El "avenimiento" incluye a más del 99% de los acreedores, entre ellos la AFIP.
La jueza en lo Comercial María Soledad Casazza levantó hoy la quiebra de la empresa Oil Combustibles, propiedad de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa, tras un “avenimiento” con casi la totalidad de los acreedores.
El fallo despeja la posibilidad de la quiebra de la empresa y es un elemento a tener en cuenta en el juicio penal que atraviesan ambos empresarios y otros imputados por presunta defraudación con la evasión del impuesto a los combustibles.
Durante el gobierno de Cambiemos, el Estado le reclamó a la empresa unos $ 8.000 millones por la retención indebida del impuesto a los combustibles, lo que derivó en un concurso preventivo de acreedores y el peligro inminente de la quiebra.
Pero hoy, en una resolución de unas 60 páginas, la jueza en lo comercial advirtió: “hoy por hoy, nos hallamos frente a una nueva etapa del trámite falencial, la cual es nada más ni nada menos que su conclusión por avenimiento, hito sumamente trascendental en el proceso universal que nos ocupa”.
La empresa alcanzó un acuerdo con más del 99 % de sus acreedores, entre ellos el más importante, la AFIP.
Oil Combustibles ya tenía planes de pago previstos con ese organismo, al igual que otros grupos empresarios, y según aseguran sus dueños no había “deuda exigible” al momento en que se precipitaron las imputaciones penales y las dificultades económico-financieras.
La jueza Casazza dispuso hoy “declarar la conclusión de la quiebra de Oil Combustibles S.A. por avenimiento, en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras” y “disponer la inmovilización de la suma de $5.275.440.107,27 en concepto de reserva”.
Ese dinero será una suerte de reaseguro de cobro de los acreedores, según se desprende de la resolución.
“Corresponde a esta altura del análisis determinar el monto concerniente a los presuntos acreedores de la fallida que tienen pendientes de resolución (firme) sus pedidos de verificación y/o revisión de créditos”, determinó la magistrada.
“Asimismo, deberá comprender tal reserva los créditos de los acreedores que razonablemente no pudieron ser hallados y/o fueron renuentes a otorgar la conformidad”, añadió.