La jubilación mínima tendría que aumentar en septiembre 21,7% para no perder frente al bono de agosto
Los $5.000 no se pagarán en el noveno mes del año, en el que corresponde aplicar el ajuste trimestral por movilidad.
La jubilación mínima debería incrementarse un 21,68% en el ajuste trimestral de septiembre para que el haber no sea menor al que se cobrará en agosto, en el que se pagará de manera extraordinaria un bono de $5.000 que no se abonará al mes siguiente.
En septiembre corresponde pagar el ajuste establecido en la nueva ley de Movilidad Jubilatoria y, en comparación con el 8,07% de marzo y el 12,2% de junio, el porcentaje requerido para que no se pierda el valor nominal de agosto parece de difícil concreción. De todos modos, ese porcentaje será inferior a medida que se ascienda en la escala de haberes, ya que la suma fija de $5.000 representa una menor proporción.
En ese sentido, el 21,68% de incremento “de bolsillo” que representará en agosto el bono de $5.000 para una jubilación mínima de $23.065, será un 10,84% para el jubilado que cobre un haber de $46.130, es decir equivalente a dos jubilaciones mínimas.
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Por otra parte, aquellos jubilados que perciban el equivalente a más de dos jubilaciones mínimas pero menos que $51.130 (dos jubilaciones mínimas más el bono de $5.000) tendrán en agosto un bono adicional menor, hasta alcanzar el tope señalado. Por ejemplo, quien percibe una jubilación de $ 49.000, en agosto cobrará un bono de $2.130 (4,35% de aumento para el mes), de tal manera que alcanzar el tope de $51.130.
El bono que se otorgará de manera excepcional reitera una modalidad ya aplicada en meses anteriores este año y el anterior, a modo de compensación por el deterioro de los haberes de jubilados y pensionados. Al respecto, informes de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) remarcaron que la mejora en el perfil del déficit primario obedeció tanto a un incremento de los ingresos como a un ajuste en el gasto, que tuvo subas nominales inferiores a la inflación, una variable que dejó de considerarse con el cambio de la ley de Movilidad Jubilatoria.
La ley vigente dispone ajustes trimestrales para marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año en base a la combinación en partes iguales de la recaudación previsional y la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La Oficina de Presupuesto del Congreso destacó al respecto que la baja real del gasto se basó en una merma de las erogaciones del sistema previsional y de los salarios de la administración pública nacional.
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Al ser un bono que sólo se pagará en agosto, el cálculo del ajuste de los haberes jubilatorios de agosto no lo tendrá en cuenta y se realizará tomando los niveles acordados en el ajuste de junio. Es decir, el aumento que corresponda aplicar a la jubilación mínima se hará sobre el haber de $23.065 y no sobre los $28.065 que resultará de la suma del bono.