La Corte fija límites a los intereses de las indemnizaciones laborales
Es porque en un caso se había establecido un interés de más del 7 mil %, fijando desproporcionada la indemnización otorgada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo del fuero laboral que había fijado una capitalización sucesiva de intereses y consideró desproporcionado la fijación de intereses por más del 7 mil por ciento.
De esta manera revocó un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había otorgado una indemnización aplicando un 7745,30 por ciento.
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) había confirmado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevó el monto en el caso de $ 2.107.531,75.
Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el pago de intereses calculados según tasas activas, que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
Según el fallo, en 2015 la indemnización arrojaba un total de 2.107.531,75 de pesos y en 2023 una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de 165.342.185,66 de pesos., lo que representa un incremento del capital del 7745,30 por ciento.
“De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia por arbitraria por ser “desproporcionado” el fallo.