La Corte Suprema falló a favor de la operadora de TV por cable e internet Telecentro y mantuvo una medida cautelar vigente desde hace siete años que le permite operar en un espacio radioeléctrico destinado a la telefonía móvil.

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti rechazaron un reclamo del Estado Argentino para dejar sin efecto esa medida cautelar, que rige hasta tanto haya una resolución de fondo sobre la utilización de esas frecuencias.

En mayo de 2014, el Poder Ejecutivo, por entonces bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, dispuso la reorganización del espectro radioeléctrico y asignó la  banda de 698 a 806 Mhz, asignada al servicio de radiodifusión,

Mediante el decreto 671/2014, el Ejecutivo ordenó “un proceso de selección de las referidas frecuencias destinándolas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular”.

Pero Telecentro, que utiliza esa banda, consiguió mediante una cautelar la suspensión de los efectos argumentando que “la migración a nuevas frecuencias y canales le generaba perjuicios y afectaba derechos concedidos previamente por el Estado Nacional”.

La cautelar fue otorgada “hasta que se resuelva definitivamente el caso o que el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) le asigne a la empresa un espacio del espectro radioeléctrico ‘útil’ y ‘análogo’ al que emplea en la actualidad”.

El planteo del Estado llegó hasta la Corte, que en su último acuerdo lo desestimó “por ausencia de sentencia definitiva”.

De tal forma, el máximo tribunal mantuvo la cautelar que habilita a Telecentro a utilizar el espectro hasta tanto los jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal dicten un fallo definitivo en un expediente que lleva ya más de siete años de tramitación.