Declaran la constitucionalidad de las comisiones médicas del sistema de riesgos del trabajo
El esperado fallo acaba con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas como tribunal administrativo previo a la instancia judicial, destacaron las aseguradoras.
La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de las comisiones médicas dispuestas por la ley de Riesgos del Trabajo, lo que según las aseguradoras permitirá darle previsibilidad al sistema.
El esperado fallo acaba con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas como tribunal administrativo previo a la instancia judicial, destacaron.
El sector de las aseguradoras considera al fallo un paso necesario para concluir con la reforma de manera integral y la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, iniciativa que deben encarar la Justicia de cada una de las 15 provincias adheridas y la Corte.
Aseguradoras
"Celebramos el fallo de la Corte porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones", destacó Mara Bettiol, presidenta de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
La Corte convalidó que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad, y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
El máximo tribunal ratificó otro aspecto clave de la Ley de Riesgos del Trabajo: la utilización del Baremo -una única tabla de medición de incapacidades-, que está incluida en la Ley de Riesgos del Trabajo.
También la Corte argumenta que "las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere".
"Tales exigencias se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso", indicó el sector asegurador.