La CNV flexibilizó restricciones para operar en el mercado de capitales con los BOPREAL
El organismo eliminó y modificó diferentes exigencias reguladoras para los bonos destinados a saldar la deuda con los importadores.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) flexibilizó restricciones para operar en el mercado de capitales con los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
La medida que elimina restricciones en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, junto con las vinculadas a la cartera propia de ALYCs y unifica montos diarios máximos de operaciones, fue comunicada este martes por el organismo a través de la Resolución General 990/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Desde la CNV explicaron que la modificación del marco normativo se da “” y tras las recientes medidas del BCRA en la Comunicación “A” 7918, que llevaron a disponer la “modificación y derogación de determinadas exigencias y límites en relación con las operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera”.
Asimismo, expresaron que las modificaciones y desregulaciones implementadas tienen “el objetivo de continuar con un proceso ordenado de flexibilización de restricciones en relación con las operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera” y aclararon que la regulación dispuesta es de “carácter extraordinario y transitorio”.
Al respecto, el presidente de la CNV, Roberto Silva, indicó que “estamos comprometidos en el corto plazo a impulsar medidas para la normalización del mercado y el BOPREAL es uno de los instrumentos de mercado dispuestos por el BCRA para regularizar la deuda de los importadores”.
Las flexibilizaciones dispuestas
Las modificaciones se orientan a exceptuar a los valores negociables emitidos por el BCRA (BOPREAL), con sus modificatorias y concordantes, en lo que respecta al cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional.
Por otro lado, , exceptuándose asimismo a los mencionados BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior, como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Además, se derogan en su totalidad los requisitos y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (Cedear), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
Tras la implementación de medidas desregulatorias, desde el organismo remarcaron que “es uno de los objetivos prioritarios de la CNV seguir avanzando en la normalización del mercado de capitales”.