La AFIP dispuso oficialmente suspender hasta el 31 de diciembre de este año el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos a empresas e instituciones prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados por esta decisión, según la Resolución General 5154 publicada en el Boletín Oficial.

La AFIP destacó que la medida busca garantizar el normal desempeño de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que conforman el sector. Además, subrayó que la herramienta es el resultado del trabajo conjunto entre ese organismo y el Ministerio de Salud para "adoptar medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los contribuyentes" de la actividad.

La Resolución General precisa que entre los beneficiarios, estarán prestadores médico-asistenciales; instituciones de salud mental; establecimientos de rehabilitación; residencias geriátricas; empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria; prestadores del PAMI y/o de Agentes del Seguro de Salud. También, se incluyen a obras sociales nacionales y provinciales.

Las ejecuciones fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, como parte de las medidas que tomó el Gobierno para amortiguar los efectos económicos de la pandemia de Covid-19. Esas suspensiones quedaron sin efecto a fines del año pasado para todos los sectores, y la AFIP comenzó este mes a radicar boletas de deuda que le permiten avanzar con las ejecuciones fiscales.

Ahora, el ente recaudador exceptuó de esas ejecuciones -hasta el último día de 2022- a las firmas prestadoras de servicios de salud que defina el Ministerio de Salud. El organismo justificó esta decisión al señalar que en el contexto de emergencia, los prestadores médico-asistenciales públicos y privados "cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema para afrontar la pandemia".