La AFIP reglamentó el impuesto al dólar: la compra para cancelar deuda estará exenta
El organismo precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.
La AFIP reglamentó hoy el impuesto a la adquisición de dólares y a la compra de productos o servicios en el exterior que se paguen en pesos, aunque estarán exentas las personas o empresas que adquieran moneda extranjera para hacer frente al pago de deudas.
De acuerdo a la Resolución General 4659/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que el gravamen del 30 por ciento se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.
Asimismo, se aclaró que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones", por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.