La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy las prórrogas para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.

La extensión de los plazos fue instrumentada en tres Resoluciones Generales que se publicaron este martes en el Boletín Oficial.

1) Resolución General 4910 - Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020: Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar. El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive. La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.

2) Resolución General 4911 - Beneficiarios finales: La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización. Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario:

• Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
• Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
• Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

3) Resolución General 4912 - Fideicomisos financieros y no financieros: Los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.

• Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
• Aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
• Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.