Los sujetos alcanzados por el impuesto a la riqueza deberán presentar la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo próximo, estableció hoy la AFIP. 

Así, precisó que la fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley: 18 de diciembre de 2020.

El 28 de enero último, la AFIP reglamentó diversos aspectos de dicha ley y, entre otras previsiones, facultó a esa Administración Federal a instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

Ahora -según el texto oficial- corresponde regular los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario, como asimismo, la información que se requerirá a los sujetos obligados.

En consecuencia, la AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos) en el micrositio "Aporte Solidario y Extraordinario" (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) del sitio "web" institucional.

Asimismo, esos datos se encontrarán incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario.

La repatriación estará sujeta a -entre otros- los siguientes términos y condiciones: -- Los fondos repatriados deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2021 en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras.

  • A los efectos del cómputo del plazo dispuesto por la ley, se considerará como fecha de ingreso al país el día de acreditación en la cuenta de destino.
  • A los efectos de la determinación del porcentaje establecido, se considerará como "monto repatriado" a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.

Por otra parte, los sujetos alcanzados -y en su caso, los responsables sustitutos- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes, cuando el valor de los mismos supere 200 millones de pesos.

De acuerdo con la nueva Resolución General, la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive.

En tanto, la presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. La Ley N° 27.605 creó con carácter de emergencia y por única vez un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.

Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación", son consideradas sujetos residentes a los efectos del aporte.