Por Iván Sasovsky (*)

El proyecto de ley presentado por el diputado Carlos Heller para implementar un nuevo impuesto a la riqueza se convirtió en el gran tema del viernes debido a que el texto contiene varios puntos controvertidos que hay que tener en cuenta.

Que se llame "aporte" y no impuesto es irrelevante desde el punto de vista jurídico y tributario, y le caben las mismas apreciaciones para definirlo como impuesto, pues es un pago al Estado sin ninguna contraprestación.

Son sujetos del impuesto los residentes argentinos, personas humanas e ideales.

Estuvieron circulando dos versiones sobre el proyecto que merece analizarlas en pos de entender cuál es el margen de maniobra que pueda llegar a arbitrarse en el debate de este nuevo impuesto:

Nacionalidad: uno de los aspectos más impensados y peligrosos es la incorporación del concepto de nacionalidad a efectos que si un argentino es residente en un país de baja o nula tributación, o un país no cooperante, debería pagar por el sólo hecho de haber nacido en esta bendita tierra.

En este caso, quiero plantear que se vulneran a los tratados internacionales, y se cambiaría el principio general del sistema tributario argentino, pasando de "residencia" a "nacionalidad", con el problema adicional que esta nacionalidad resulta irrenunciable.

Si bien no veo posible ni razonable hoy esta aprobación, se demuestra un sendero y la gravedad de la argentina ante la crisis actual, puede convertirse en una bomba de tiempo y el espectro de lo posible se va ampliando cada vez más.

Teniendo en cuenta esto, por ejemplo, el Papa Francisco, sería un sujeto del impuesto porque tiene la nacionalidad argentina, y es residente en un país de baja o nula tributación, dado el Vaticano posee tasas de impuesto a la renta inferiores al 60% de la tasa del impuesto a las ganancias de nuestro país.

A su vez se fija como fecha de corte y foto del patrimonio el 31/12/2019, siendo que a este momento el patrimonio era diametralmente diferente a que puede establecerse al momento de la sanción de la ley de su creación, afectando la base imponible y llevando este aporte a ser análogo y complementario con el impuesto sobre los bienes personales.

Se establece como mínimo no imponible una base -determinada de acuerdo a la ley de Bienes Personales- de $ 200 millones. El contribuyente que supere este importe pagará por todos sus bienes.

Por los bienes situados en el país se pagarán sumas fijas que van de $4 a $88,5 millones, a las que se les sumará un adicional de acuerdo a la base imponible. Las alícuotas adicionales irán del 2 al 3,5 por ciento.

Por los bienes situados en el exterior, el impuesto se pagará en base a alícuotas que irán del 3 al 5,25 por ciento.

En la determinación de la base imponible, se tienen que sumar a la base imponible a la participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo. Esto se da independientemente de que en Bienes Personales esté exento y sin deducción de mínimo no imponible alguno.

Baso ese mismo artículo, situaciones totalmente arbitrarias como cobrar este impuesto sobre títulos públicos argentinos que fueron defaulteados, sobre los depósitos en cajas de ahorro, y sobre la casa - habitación. Realmente que no apliquen las exenciones de la ley del impuesto hace que la base del impuesto sea totalmente arbitraria y deja en evidencia muchos indicios del porqué este impuesto de carácter retroactivo será judicializado, sin dudas.

Los aportes entes distintos a la propia persona, forman parte de ese ente y, por lo tanto, nunca pueden tributar en cabeza de un sujeto distinto, y si ese ente, o contrato es del exterior, se le suma al aspecto territorial. Hay un descalce entre el aspecto subjetivo y el aspecto objetivo del impuesto, y el aspecto territorial, siendo los mismos condición sine qua non para la existencia de un hecho imponible cualquiera sea la denominación que se le otorgue.

Por su parte, al existir un desdoblamiento cambiario, este nivel de alícuotas trata de compensar la baja en la recaudación en dólares que se dieron en el Impuesto sobre los Bienes Personales, que si tal condición continúa, se erosionan las bases en pesos.

El gobierno insiste con la política de repatriación las personas repatrian bienes del exterior dentro de los 60 días, ese importe se restará de la base imponible siempre que la suma sea igual o superior al 30% del patrimonio del exterior.

Este es un tributo con asignación específica, por lo que para aprobarse, por mandato constitucional, se necesitan las mayorías absolutas de los miembros totales de ambas cámaras para ser aprobado. Asimismo, no formará parte de los recursos coparticipables, por lo que el Poder Ejecutivo tendrá vía libre para disponer de lo recaudado.

Sin dudas todo este proyecto, de tan pocos artículos y definiciones, sólo tendrá un efecto negativo en el proceso productivo argentino, dado que ahuyenta a la inversión privada y deja en evidencia la falta de seguridad jurídica tan necesaria para generar confianza en momentos de escasez.

(*) CEO y fundador de Sasovsky y Asociados.