Importaciones destinadas al Gasoducto Néstor Kirchner no pagarán el impuesto PAIS
Así lo estableció el Ministerio de Economía.
El Ministerio de Economía dispuso que la compra de divisas para la importación de mercaderías destinadas al Gasoducto Néstor Kirchner, estarán exentas de pagar el impuesto PAIS.
La medida se formalizó este viernes, a partir de la Resolución 671/2023 de la Secretaría de Energía publicada en el Boletín Oficial. De este modo, el pago de ese impuesto para la compra de divisas no resultará de aplicación a la importación de carbón, fuel oil, gas natural licuado y en estado gaseoso y energía eléctrica.
La decisión está vinculada con la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Néstor Kirchner pero también para la reversión del Gasoducto Norte y conexas, junto con las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos Transport.Ar.
El Gobierno explicó que a los fines de gozar de la excepción, "el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas, y en oportunidad de acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), ante la entidad autorizada por el Banco Central a operar en éste, una declaración jurada".
Según el texto oficial, "las obras encaradas por el Estado nacional implican una inversión de máxima relevancia para la Argentina, y su avance y posterior finalización redundarán en un beneficio que, entre otros aspectos, evitará la importación de combustibles sustitutivos cuyo costo erosiona las finanzas públicas".
Durante el mes pasado, el Ministerio de Economía amplió, por decreto, la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios.
Esa decisión implica una tasa del 25% en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%) y salud y educación, que quedan exentos.
En cuanto a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%), combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y medicamentos y equipos para combatir incendios, que seguirán exentos.