La Inspección General de Justicia dispuso hoy una serie de pautas que deberán llevar adelante las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con el fin de "racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable" de esas empresas.

La medida se formalizó por medio de una Resolución General publicada este lunes en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia dentro de quince días y se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.

Estas Sociedades se constituyen de una manera más fácil que una sociedad anónima: la pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas y la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.
"Las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales ante esta IGJ, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado", según el texto oficial.

Esas sociedades deberán cumplir el siguiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto:

  • Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.

A continuación se deberá adjuntar en formato PDF la siguiente documentación:

  1. acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
  2. acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
  3. ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
  4. informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
  5. memoria firmada por Representante Legal.

La IGJ justificó esta medida al señalar que "resulta necesaria la implementación de mecanismos y procedimientos para racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable y su incorporación al sistema informático de este organismo".

Además, resaltó que la utilización de las tecnologías de la información y comunicación actualmente disponibles "redundará en la obtención de un importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación de recursos".