Las personas que se desempeñan en el ámbito de la economía popular y de "subsistencia básica", podrán constituir asociaciones una vez obtenida la pertinente inscripción, dispuso hoy el Ministerio de Trabajo. La medida, que se formalizó por medio de la Resolución 118/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, comenzará regir dentro de 90 días.

Para el Poder Ejecutivo, se considera trabajadores de la economía popular y de subsistencia básica a los sujetos que se desempeñan de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes y ocupantes de puestos callejeros.

Autorizan la creación de asociaciones de trabajadores de la economía popular

También, personas dedicadas a la recuperación de residuos o a trabajos de cuidado en espacios comunitarios, como jardines, merenderos y comedores, venta en pequeñas ferias, agricultura familiar, venta de artesanías, cuidado de automóviles, lustrado de zapatos, cooperativas de trabajo y pequeños emprendimientos promovidos por programas sociales.

Trabajo aclaró que dentro de esta categoría entran, además, "todos aquellos que, bajo tipologías análogas y sin que exista una relación que permita tipificar el vínculo como contrato de trabajo en los términos de la Ley N° 20.744, participen del proceso de producción de bienes y servicios con relaciones asimétricas, con la finalidad de subsistir".

Por medio de la Resolución, se creó en el ámbito de ese Ministerio el "Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica", que tendrá a su cargo la pertinente inscripción y contralor de las entidades que pretendan constituirse. Según lo dispuesto, las asociaciones podrán formar federaciones y confederaciones y desafiliarse de estas sin restricción ni condicionamiento alguno.

Autorizan la creación de asociaciones de trabajadores de la economía popular

Asimismo, la resolución que admita la inscripción otorgará la personería social y a partir de esa fecha la asociación podrá ejercer los siguientes derechos:

  • Representar a sus afiliados, en forma individual o colectiva, en toda cuestión que haga a su interés y ante los organismos públicos o privados pertinentes;
  • Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales y cualquier organismo, en defensa de los intereses y derechos de sus afiliados;
  • Promover la formación de sociedades cooperativas o mutuales
  • Actuar ante organismos vinculados a programas, planes y proyectos que influyan en la vida de los trabajadores de la economía de subsistencia básica;
  • Promover la participación de sus afiliados en todas las actividades que ayuden al tránsito de la informalidad a la formalidad;
  • Participar de instituciones de planificación y control de la economía de subsistencia básica
  • Colaborar con las autoridades públicas en el estudio y solución de los problemas concernientes a su ámbito e representación;
  • Promover la participación de sus afiliados en todos los planes y/o programas de inclusión;
  • Realizar actividades sociales y culturales y de formación técnica, estudio y capacitación; entre otras.

Los afiliados a las asociaciones de trabajadores de la economía popular no podrán ser discriminados o perseguidos en sus ámbitos de actuación por su pertenencia a la entidad o su actuación en defensa de sus derechos, según el texto oficial.

Trabajo justificó esta decisión al señalar que "las formas que asume la denominada economía popular de subsistencia, no previstas en el concepto de relación de dependencia típica, imponen la necesidad de dar un marco jurídico a nuevos sujetos que actúen como interlocutores que ejerzan su representación colectiva y que permitan canalizar en un ámbito de legalidad, las peticiones y las iniciativas para el desarrollo".