La AFIP instrumentó modificaciones vinculadas con las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias de Sociedades, que comienzan a regir desde este año. A través de la Resolución General 5060/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta a disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%.

Esa nueva alícuota -establecida por la ley 27.630, sancionada en junio último- rige para el período fiscal 2021. La AFIP explicó que las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

La Ley Nº 27.630 modificó el Impuesto a las Ganancias para Sociedades y, entre otras disposiciones, sustituyó la alícuota del 13% aplicable por personas humanas y sucesiones indivisas respecto de los dividendos y utilidades correspondientes a los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, por la del 7%.

Asimismo, la normativa estableció que los dividendos y distribución de utilidades reguladas están alcanzados a la alícuota del 7% durante los tres períodos fiscales contados a partir del iniciado el 1º de enero de 2018 inclusive, cualquiera sea el período en que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.

"Consecuentemente, corresponde adecuar el régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley N° 27.630", aclaró ahora la AFIP. La reforma de este impuesto aumentó la alícuota de Ganancias para quien tenga una utilidad neta superior a los $50 millones. Una vez superado ese monto, se empieza a pagar la alícuota más alta de Ganancias: un 35%, al que se le suma un 7% más si distribuye dividendos.