Extienden la vigencia de los beneficios para la importación de alimentos y medicamentos
La medida fue prorrogada por la AFIP hasta fin de año.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta fin de año el plazo de vigencia de los beneficios impositivos para la importación de alimentos y medicamentos, a través de la Resolución General 5527/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa dispuso prolongar hasta el 31 de diciembre de 2024 el beneficio que exceptúa a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) de pagar percepciones de Ganancias e IVA por la importación de medicamentos, alimentos, bebidas y otros productos que integran la canasta básica.
El organismo dirigido por Florencia Misrahi sostuvo que “la medida se tomó como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación”.
La iniciativa había sido implementada a mediados de marzo por 120 días, argumentando que “en el contexto de alta inflación que atraviesa el país requiere de la implementación de diversas medidas que permitan mitigar sus efectos sobre los sectores más vulnerables”.
Asimismo, se precisó que el objetivo que persigue es “disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos”.
Las productos contemplados son carnes, lácteos, verduras, frutas, cereales, grasas y aceites, pastas, salsas, panificados, enlatados, insumos alimenticios, cervezas, bebidas sin alcohol, algodones e hisopos, desodorantes, máquinas y espumas de afeitar, insecticidas de uso personal, jabón de tocador, pañales descartables, papel higiénico, pasta dental, productos de limpieza y medicamentos, entre otros.
El régimen de percepción de Ganancias es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. Mientras que el régimen de percepción del IVA se efectúa en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.