La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la procedencia en ese fuero de una medida cautelar contra el banco BBVA en un caso de estafa por medios electrónicos.

La Sala F hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la fiscal de grado contra la resolución del juez de primera instancia en la cual, tras admitir la medida cautelar solicitada por el denunciante en su escrito de inicio, se declaró incompetente para entender en la causa por considerar que el expediente versaba sobre un supuesto de ilícito civil.

El actor solicitó ante la Justicia suspender un crédito y restituirle los débitos realizados por ese préstamo otorgado a su nombre por el banco BBVA, pero que, según esgrimió, fue gestionado por otra persona que se quedó con los fondos.

Asimismo, según informó el Ministerio Público Fiscal en su página de internet (fiscales.gob.ar), el tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el banco, contra la procedencia de la medida cautelar que le ordenó suspender los efectos de un crédito de 303.000 pesos que le habría concedido al denunciante y le ordenó la devolución de los débitos por más de $91.000 que fueron efectuados.

"El accionante en su demanda relató que fue víctima de una estafa mediante la cual un tercero habría podido acceder a su sistema de home banking y a partir de ello solicitado un préstamo personal a su nombre y sustraído fondos de su cuenta bancaria", según informó el mencionado sitio web.

En este sentido, destacó que "la ineficiencia del sistema de seguridad bancario fue determinante para que se concretara el ilícito", agregó el Ministerio Público Fiscal.

"Puntualizó al respecto en la falta de información y de debida diligencia, asistencia y de adecuado control en el funcionamiento del servicio financiero que la demandada provee", se indicó.

La fiscal general Gabriela Boquín mantuvo ante la Cámara el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de grado, y al respecto remarcó que corresponde que siga entendiendo en la causa el juez nacional en lo comercial.

Boquín señaló que se advierte en el caso que el objeto del reclamo efectuado por el accionante tiene una relación directa con los derechos que le asisten en su rol de consumidor de los servicios brindados por el banco BBVA.

La fiscal general precisó que la relación entre las partes tiene su fuente en un vínculo contractual de carácter comercial que se encuentra regido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y sustancialmente por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, reiteró que la acción entablada corresponde al conocimiento de la Justicia en lo comercial por cuanto deriva de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles.

Finalmente, con relación al recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada contra la procedencia de la medida cautelar, Boquín sostuvo que debía ser desestimado en virtud de que puede evidenciarse que en el expediente se encuentran cumplidos los presupuestos de su procedencia.