En un año, el recorte de la Coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires alcanzó a US$ 1.000 millones
La brecha de la evolución interanual con el resto de las provincias es de casi cien puntos porcentuales en perjuicio del distrito porteño.
El recorte dispuesto a las transferencias a la Ciudad de Buenos Aires en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos cumplió un año y en ese lapso representó para el distrito una pérdida equivalente a mil millones de dólares, al pasar del 3,5% al 2,32% y luego al 1,40%.
La decisión tomada en los primeros días de septiembre de 2020 por el presidente Alberto Fernández y luego plasmada en una ley de Congreso implicó que en los últimos doce meses el aumento nominal global de la Coparticipación del 58,9% mostrara una diferencia sustancial entre la caída del 31,9% en los giros a la Ciudad y el alza del 63,3% para las 23 provincias, de acuerdo con la medición realizada por la consultora Aerarium en base a datos oficiales.
En consecuencia, la brecha en perjuicio del distrito porteño es de 95,2 puntos porcentuales en la comparación nominal, mientras que en términos reales el perjuicio es de 62,7 puntos, producto de una caída interanual del 55,2% para CABA y un alza del 7,5% para el conjunto de provincias.
“Las modificaciones en el marco normativo generaron que durante agosto la pérdida de recursos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alcance un máximo de $10.183 millones mensuales”, equivalentes a $485 millones por cada día hábil, señaló Aerarium en su informe.
De esta forma, la pérdida acumulada desde septiembre del año pasado alcanza a $84.163 millones, que convertidos a dólares según la cotización oficial de cada mes transcurrido, “equivalen a US$ 104 millones mensuales y US$ 934 millones para todo el período”.
Es decir que una vez que se computen las transferencias de septiembre, la pérdida de recursos por Coparticipación para la Ciudad de Buenos Aires excederá los US$ 1.000 millones.
La consultora dirigida por Paulino Caballero y Guillermo Giussi (ex funcionarios del Ministerio del Interior en la gestión de Rogelio Frigerio) recordó que en el planteo de restitución de recursos que planteó CABA el 11 de agosto, “la Corte Suprema resolvió que en la demanda no se tramite a través de un amparo, sino de un proceso ordinario ante la Corte”.
“Esto significa que el caso ya no tiene las características de amparo, sino que los demandantes deberán presentar su demanda a la Procuración del Tesoro acompañando las pruebas documentales que sustenten. Y que la Corte se compromete a resolver la cuestión en plazos correspondientes para que el proceso no sea más lento”, explicó Aerarium.
Las transferencias que la Nación le hiciera en agosto a los 24 distritos en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos alcanzaron a $340.730 millones.
El distrito gobernado por Horacio Rodríguez Larreta recibió $6.860 millones, pero si hubiera tenido un aumento similar al del resto de las provincias, se le habrían destinado alrededor de $11.200 millones, es decir unos $4.340 millones más.
La Ciudad de Buenos Aires cuenta con aproximadamente el 6,5% del total de la población de la Argentina y aporta alrededor del 15% del Producto Interno Bruto, pero el nuevo esquema de distribución de recursos coparticipables le asigna un 2,38%, inferior al 5,70% que percibió hasta septiembre de 2020.
Si bien la nueva ley establece un 1,40% de la Coparticipación para la ciudad, ese porcentaje no se calcula de la misma manera que las 23 provincias, sino directamente de la distribución primaria correspondiente a la Nación, razón por la que ese 1,40% es equivalente al 2,38% si se lo computa en relación con el resto de los distritos.
A partir del año en curso, los recursos destinados a CABA por Coparticipación pasaron a ser equivalentes al doble de lo que se le otorga a Tierra del Fuego (cuya población es veinte veces menor), la mitad de lo que se le asigna a Chaco, Entre Ríos o Tucumán y nueve veces menos que lo percibido por la provincia de Buenos Aires.
El tratamiento que recibe la Ciudad de Buenos Aires dentro del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos es diferente al del resto del país debido a que cuando se sancionó la ley 23.548, en enero de 1988, la entonces Capital Federal no contaba aún con autonomía, al igual que el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La ley establece dos instancias en el reparto de recursos: la distribución primaria, que indica los porcentajes asignados a la Nación y a todas las provincias, y la secundaria, que dentro de estas últimas precisa cuánto le corresponde a cada una.
Tierra del Fuego alcanzó la autonomía en 1991 y la Ciudad de Buenos Aires en 1996, pero su tratamiento en cuando a la asignación de recursos coparticipables no fue el mismo: Tierra del Fuego pasó a formar parte del lote de provincias dentro de la distribución secundaria, pero el porcentaje de CABA no se tomó de esa masa sino de la correspondiente a la Nación en la distribución primaria.
Por tal razón, los porcentajes asignados a CABA deben ser recalculados si se los quiere comparar con el de cada una de las 23 provincias.
El 3,50% vigente hasta el 15 de septiembre del año pasado es equivalente al 5,70%, el 2,32% dispuesto desde entonces y hasta el 31 de diciembre representó en los hechos un 3,78% y finalmente el 1,40% que volvió a regir el 1° de enero es en realidad un 2,38%.
Los porcentajes asignados a CABA, a diferencia de los correspondientes a las provincias, pudieron ser modificados cuatro veces en los últimos cinco años porque no forman parte de la ley 23.548 sino que se los dispuso por decreto, precisamente por la ya señalada declaración de autonomía posterior a la sanción de la Coparticipación.
Ese estatus cambió con la aplicación de la nueva asignación por ley, pero aún subsisten las diferencias: la Coparticipación establecida en 1988 es una ley convenio y para su modificación se requiere el acuerdo unánime de las 25 partes (la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires) y la adhesión de las 24 legislaturas, trámite que no es necesario en el caso de querer modificar la ley 27.606.