Empresas prestadoras no podrán cortar los servicios por los próximos 90 días
Los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al 1º de marzo último, con lo que por ahora se cumplirá hasta el 31 de mayo próximo.
El Gobierno resolvió que las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante los próximos tres meses, en el marco de la emergencia por el coronavirus.
Según el contenido del decreto al que accedió la agencia NA, que será publicado este miércoles, los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al primer de marzo último, con lo que por ahora se cumplirá hasta el 31 de mayo próximo.
La medida dispone que quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso.
Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.
"Estas obligaciones -mantener un servicio reducido- se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida", indica el decreto.