Hasta el 28 de abril próximo, quienes deban pagar el impuesto a la riqueza para hacer frente a gastos de la pandemia podrán dar un anticipo del 20% y saldar el resto hasta en cinco cuotas mensuales y consecutivas.

El plazo para aplicar este mecanismo vencerá el 28 de abril próximo, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La posibilidad de cancelar en cuotas el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas mediante un régimen de facilidades de pago fue establecido por la Resolución General 4942/2021.

Las personas alcanzadas podrán optar hasta el 28 de abril próximo por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada, e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

Se podrá solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses -de corresponder-, conforme al régimen de facilidades de pago.

La AFIP aclaró que la cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis Facilidades".

La tasa de financiación corresponderá a la de interés resarcitorio, y la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta. 

Entre los requisitos, los contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico constituido y tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria

Quienes adhieran al régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, según la resolución.