El programa de Recuperación Productiva (REPRO) II tendrá un monto máximo de $22.000 por cada empleado de sectores críticos y de salud, informó hoy el Gobierno.

La inscripción al Programa será desde el 26 de mayo hasta el 1 de junio próximos.

En el caso de trabajadores independientes, alcanzará a gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, y de ramas esenciales, pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza. 

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios:

- Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

- Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.

- Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

Además, se amplía el listado de actividades consideradas "críticas", incorporando a los siguientes sectores:

- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).

- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio). 

- Centros de compra localizados en el AMBA.

Para acceder al beneficio, las trabajadores independientes deberán reunir las siguientes condiciones: 

Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

   Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO 2.