El Gobierno reglamentó el blanqueo de capitales y moratoria incluida en el Paquete Fiscal
Lo hizo a través del Decreto 608 publicado en el Boletín Oficial donde se incluyen las reglamentaciones para adherirse a los beneficios de cancelar deudas e inscribirse para ingresar los bienes no declarados ante la AFIP
El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y relevantes sobre el blanqueo de capitales y la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.
Sobre el blanqueo de capitales se establecen los plazos y precisiones para poder adherir a ese programa para regularizar los activos que no fueron declarados ante la AFIP.
Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 30 de abril de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.
Las personas con residencia en la Argentina y que declaren hasta 100 mil dólares en efectivo no pagarán ningún impuesto, pero solo regirá si la AFIP no detecta cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarada superior al 10 por ciento de lo declarado
El umbral por el cual se pierde ese beneficio está ubicado en el 10% del valor total de los bienes blanqueados, es decir hasta valores menores a 10 mil dólares.
Aquellos con activos superiores a 100 mil dólares y se adhieran al régimen del blanqueo antes del 30 de septiembre y presentan su declaración jurada antes del 30 de noviembre pagarán un impuesto especial del 5 por ciento.
Aquellos que lo hacen entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre y presentan su declaración jurada hasta el 31 de enero de enero pagarán una alícuota del 10 por ciento y los que se adhieran desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de marzo y presenten su declaración jurada hasta el 30 de abril pagarán un 15 por ciento.
Si bien el sistema de adhesión concluye el 30 de abril el gobierno podrá prorrogar ese plazo hasta el 31 de Julio del 2025, y considerando plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas medie una diferencia que no podrá ser menor a los tres meses.
El decreto también aclara aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
“Cuando los mencionados bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), sólo podrán ingresar al Régimen de Regularización si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1 (hasta el 30 de septiembre), son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha”, establece el decreto reglamentario.
Respecto de la valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización.
En otro tramo del decreto reglamentario se especifica que los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, adquirirán nuevamente la residencia en nuestro país a partir del 1° de enero de 2024, inclusive, a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.
El decreto fija las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos vencidas al 31 de marzo de 2024.
Los contribuyentes que se inscriban en la moratoria para lo cual tendrá 150 días de plazo desde las reglamentaciones podrán pedir la extinción de la acción penal -en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
También establece que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70 por ciento de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60 por ciento de intereses y los que lo hagan hasta tres meses esa baja será del 50 por ciento de los intereses.
Las personas que sean pequeños contribuyentes podrán pagar un 20 por ciento y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15 por ciento y el resto en 84 cuotas mensuales.
Las empresas medianas deberán pagar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25 por ciento de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.
En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.
La normativa encomienda a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
La ley estableció que se eleva el Mínimo ni Imponible de 27 a 100 millones y de 137 a 350 millones para bienes destinados a vivienda única y también hay un descenso en las alícuotas del 1,75 al 1,50 que deberán pagar tanto los residentes como aquellos que tienen bienes en el exterior.
Otro beneficio que aquellos que paguen en forma adelantada por cinco años bienes personales pagarán una tasa única de 0,45 por ciento por año, mientras que aquellos que hayan ingresado al blanqueo de capitales tendrán que pagar un 0,50 por ciento de alícuota por año.