El Gobierno promulgó hoy la ley que extiende por un año el blanqueo para la construcción, con el fin de impulsar el crecimiento y la financiación de esa actividad. Se trata de la ley 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, cuya prórroga había sido sancionada por el Congreso el 10 de agosto último.

Al ser publicada este lunes en el Boletín Oficial, esa norma comenzó a regir formalmente.

La ley fue aprobada a comienzos de 2021 para dar impulso a la industria de la construcción, que fue una de los más golpeadas por la pandemia.

"Esta medida de alivio fiscal es clave para impulsar el crecimiento y la financiación de una de las industrias más pujantes del país. Cuando trabaja la construcción, trabajan las actividades a su alrededor, se crean empleos, se mueve la economía y la Argentina crece", señaló el ministro de Economía, Sergio Massa, al justificar la extensión del blanqueo para el sector.

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La ley establece que para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la norma (este lunes) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será de 5%. Los bienes ingresados desde el día siguiente de vencido el primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será de 10%, al tiempo que los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota de 20%.

La prórroga incluye el denominado "Puente al Empleo", a través del cual el Gobierno busca transformar planes sociales en "trabajo formal de calidad".

En ese aspecto, el texto oficial destaca que los los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas "en los términos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación".

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales, incluyendo los trabajadores de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, de acuerdo con lo dispuesto.

En este marco, el Poder Ejecutivo aclaró que la AFIP y el Banco Central reglamentarán esta ley dentro de los 15 días corridos de su promulgación, e invitó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a establecer exenciones en el impuesto de sellos y promover que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el marco de este régimen.