El Gobierno Nacional promulgó en la jornada de hoy la Ley de Alivio Fiscal a través del Boletín Oficial. El proyecto fue sancionado unánimemente por los bloques mayoritarios del Congreso el pasado 28 de octubre. Ahora la AFIP tiene tiempo para reglamentarla hasta el 21 de noviembre.

La iniciativa impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, busca fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19. Con ese propósito ofrece políticas de alivio en materia fiscal para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes.

La Ley 27.653 establece la condonación total de deudas vencidas hasta agosto pasado, por un monto total inferior a $100.000, para entidades religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

También alcanza a entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054, a bibliotecas populares, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.

De igual manera la promulgada ley condona deudas de micro, pequeñas y medianas empresas y contribuyentes pequeños que deban menos de 100.000 pesos.

En otro punto se destaca la rehabilitación y ampliación de la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas al 31 de agosto del presente año.

Además como incentivo para que los contribuyentes accedan a esta iniciativa se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso, al tiempo que se interrumpe la prescripción penal en determinados casos.

La norma prevé planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente. De esto se desprende que una pequeña empresa puede regularizar la deuda en 10 años y una empresa grande en tres.

En un informe elaborado por SDC Asesores Tributarios, en el que se destacan los puntos claves de la nueva moratoria, Sebastián Domínguez, indica que la diferenciación entre empresas grandes y pequeñas es “excesiva” y agrega que de esa manera “el proyecto termina estableciendo una especie de sanción a las empresas grandes por su condición, que no sería razonable”.

La moratoria, al igual que la del año pasado, fija que las empresas que entren a la misma no podrán acceder al mercado de cambios, ni realizar operaciones de dólar mep o contado con liquidación. De lo contrario perderán el plan de pagos.

Las deudas ocasionadas en el impuesto a la riqueza o aquellas derivadas de incumplimientos o exclusiones de blanqueos quedan excluidos de cualquier beneficio. Otro aspecto a considerar es la obligación de repatriación de activos financieros en el exterior, que al igual que en la pasada moratoria aplica en este caso al ser una ampliación de su antecesora.

Por último, la ley incluye beneficios para contribuyentes cumplidores. Se considera una exención del componente impositivo del Monotributo que va de 2 a 6 cuotas dependiendo la categoría del contribuyente. En tanto para los aportantes de Ganancias, se establece una deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas, que eleva el mínimo no imponible un 50%.

Los requisitos para aplicar a los beneficios son: al día de la fecha no registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.