El Gobierno intensificó los controles sobre la comercialización de garrafas
El objetivo central es evitar la proliferación de instalaciones de distribución clandestinas.
La Secretaría de Energía introdujo cambios en el régimen de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en comercios y estaciones de servicio, con el fin de "desalentar la operatoria indebida" de garrafas y "evitar la proliferación de instalaciones de distribución clandestinas".
La decisión se formalizó por medio de la resolución 833/2023,publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida apunta a evitar las "ventas indiscriminadas" por encima de los límites impuestos en 2015, cuando se establecieron las condiciones de comercialización de garrafas en el marco del Programa Hogar.
Ese tipo de ventas, según Energía, "generan, en reiteradas ocasiones, el desvío de productos de sus consumidores finales y alimenta la proliferación irregular del transporte, la circulación indebida de envases en la vía pública, así como la venta de recipientes de GLP de distintas capacidades en lugares no habilitados, que no cuentan con las medidas de seguridad exigidas por la reglamentación vigente".
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Por ese motivo, la Secretaría consideró necesario "contar con un control sobre las condiciones de seguridad y mecanismos de venta de los envases en mayor cantidad de puntos de expendio debidamente identificados", como comercios o estaciones de servicio.
Por comercio, el texto oficial entiende al "establecimiento que contando con una habilitación municipal expende productos de consumo masivo para la población", que en caso de estar ubicado en zona de alta población podrá acopiar como máximo hasta 100 kilos de GLP en envases de hasta 15 kilos, y en zonas de baja población como máximo hasta 1.000 kilos en envases de hasta 45.
Para las estaciones de servicio, los topes de acopio son de 50 kilos de GLP en envases de hasta 15 kilos de capacidad en zonas de alta población y de 500 y 45 kilos, respectivamente, en áreas de baja población. En ninguno de los dos casos se podrá "realizar distribución mediante fletes o transporte alguno", de acuerdo con la resolución.
También se dispuso que está prohibido el llenado de GLPA (Gas Licuado de Petróleo Automotor) a recipientes móviles, como ser garrafas y cilindros de hasta 45 kilogramos.