El Gobierno fijó los montos mínimo y máximo de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, que estará vigente durante todo 2023 y alcanza al autotransporte de pasajeros.

La tasa mínima se estableció en $22.050 y la máxima en $46.900, por cada unidad afectada a la explotación del servicio de autotransporte de pasajeros, para las categorías ómnibus,
microómnibus, colectivos, rurales y automóviles.

Según lo dispuesto, el pago se deberá efectivizar en cinco cuotas iguales en enero, marzo, mayo, julio y septiembre, puntualizó la Resolución 10/2023 del Ministerio de Transporte,
publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Los vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional, o en tránsito por el territorio nacional, quedaron excluidos del pago.

Transporte explicó que para la determinación de los montos mínimo y máximo, se tomó la tarifa del boleto mínimo en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que es de $35, que está vigente desde el 1 de enero.

Además, recordó que a través de la Ley N° 17.233 y se creó el Fondo Nacional del Transporte, que está integrado por, entre otros ítems, la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y las multas que se apliquen por las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales.

Según esa Ley, la Tasa debe ser abonada anualmente por los operadores que realizan servicios o actividades de transporte por automotor de pasajeros que se encuentren sometidos al control y fiscalización del Ministerio del área.

Esa misma norma estableció que la Tasa debe determinarse anualmente en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en el "Distrito Federal" vigente al 1 de enero de cada año.