El Ministerio de Trabajo determinó el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos referentes a los salarios devengados este mes.

La norma que fija el plazo para la inscripción en ambos programas desde el 22 al 28 de noviembre próximos se conoció a través de la Resolución 739/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.

  1. Las pautas establecidas por la cartera de trabajo, a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son:
  2. Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán octubre de 2019 y de 2021.
  3. No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
  4. El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre del presente calendario.
  5. El corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.

Con respecto al caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019. El período de referencia de pagos a acreditar para autónomos será desde marzo de este año hasta septiembre último, mientras que para monotributistas es desde abril hasta octubre.