El Gobierno nacional fijó hoy el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) y dispuso que la Autoridad de Aplicación o la Secretaría de Comercio Interior podrán requerir documentación respaldatoria.

La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial, en la Disposición 59/2021, establece que "una vez ingresadas las DJEC al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedarán en estado 'pendiente' mientras la Autoridad de Aplicación analiza el contenido de las mismas".

Además, la norma aclaró que "la Autoridad de Aplicación, cuando lo considere oportuno o a solicitud de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá requerir documentación respaldatoria a los operadores y/o información adicional a los distintos organismos públicos".

"Una vez realizada la evaluación de la DJEC por la Autoridad de Aplicación, de no mediar rechazo u observaciones se la considerará aprobada de manera automática a las diecinueve horas (19:00 hs.) del tercer día hábil de la fecha de oficialización de la mencionada Declaración", precisó.

También indicó que "en aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación detecte inconsistencias, anomalías y/o discrepancias subsanables en la evaluación de la DJEC, podrá requerir al operador información y/o documentación respaldatoria y/o complementaria a los fines de ser analizada para ser aprobada o rechazada definitivamente".

Por último, detalla que "a fin de lograr transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, la Autoridad de Aplicación podrá, en el marco de dicha medida, solicitar al operador u a otros organismos aquellos datos que estime necesarios para una adecuada registración de la DJEC".