El Gobierno determinó fechas de inscripción y facturación para el Repro
A través del Boletín Oficial se informó el cronograma del Repro para los salarios devengados durante octubre, noviembre y diciembre próximos.
El Gobierno determinó las fechas de inscripción, de facturación, de nómina, y los cortes de actualización de CBU y de bajas en nómina, para el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro), correspondientes a los salarios devengados durante octubre, noviembre y diciembre próximos.
El cronograma fue confirmado a través de la resolución 1333/2022, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial. De ahí se desprende que para los salarios devengados en octubre, la inscripción será del 25 al 31 de ese mes, la actualización del CBU hasta el 23, la facturación será la de setiembre de este año contra el mismo mes de 2019, la actualización de nómina corresponderá a setiembre y las bajas se podrán informar hasta el 23 de octubre.
En el caso de los sueldos de noviembre, la inscripción comprende del 24 al 30 de ese mes; la actualización del CBU hasta el 22, la facturación de octubre 2022 contra el mismo mes de 2019, la actualización de nómina a octubre, y las bajas, hasta el 22 de noviembre.
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En tanto que para los salarios de diciembre, la inscripción será del 23 al 30 de ese mes; actualización del CBU hasta el 21, la facturación de noviembre de este año contra el mismo mes de 2019, la actualización de nómina a noviembre, y las bajas hasta el 21 de diciembre.
La resolución precisó que no se considerará criterio de facturación para empresas iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2019.
El Repro busca atender la situación de empresas o sectores que atraviesan situaciones críticas producto de su propia actividad o por factores externos. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero que se pagará a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Lo pueden solicitar los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.
El monto de la asistencia es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total de cada trabajador activo hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de solicitar la asistencia, que este mes es de $ 51.200; en octubre será de $ 54.550; y en noviembre se incrementará a $ 57.900.
Para percibir la asignación, los trabajadores no deberán tener una remuneración total superior a cuatro veces el salario mínimo. La asignación dineraria se otorgará por un período de tres meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.