El Gobierno definió cuál será el rol de Cammesa ante el plan gas para la compra y distribución a generadoras eléctricas
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El Gobierno terminó de definir hoy cuál será el rol que tendrá la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en la compra y distribución de gas natural para la generación eléctrica.
A fines de 2019, a través de la Resolución 12, el Gobierno había derogado la posibilidad de que las centrales eléctricas adquirieran por su cuenta el gas natural que utilizan para la generación, por lo que esas empresas deberán efectuar esas compras a Cammesa.
Ahora, en la Resolución 354/2020 de la Secretaría de Energía, se insistió con que para minimizar los costos de abastecimiento precisar las condiciones de actuación de CAMMESA en su carácter de Órgano Encargado del Despacho (OED) en el Plan GasAr.
Esto es con relación a las obligaciones de abastecimiento propio de combustible que pudieren tener los agentes generadores de acuerdo con el marco regulatorio vigente.
Ahora, serán considerados volúmenes firmes de gas para Cammesa:
- Los volúmenes resultantes de los contratos firmados por Cammesa con los productores en el marco del Plan GasAr. Los volúmenes resultantes de contratos firmados por productores con generadores, que adhieran al despacho centralizado. Esos volúmenes serán descontados por los productores del cupo correspondiente que deben contractualizar con Cammesa en el marco del Plan GasAr. Los volúmenes para cumplir las obligaciones de tomar o pagar (TOP) del contrato de abastecimiento entre la firma Integración Energética (IEASA) y Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Por otro lado, se estableció que la adhesión al despacho centralizado implica la cesión por parte de los generadores, del producto y el transporte, definido en el o los contratos firmados. Esos contratos se incorporarán a la lista centralizada de orden de prioridad de despacho de los contratos firmados por Cammesa.
Se instruyó a Cammesa a realizar la asignación de los cupos de gas natural para su consumo en generación térmica de manera tal de minimizar los costos totales de abastecimiento, incluyendo en los mismos las obligaciones de TOP que pudieran corresponder, de acuerdo al siguiente orden de prioridad de despacho:
- Prioridad 1: Generadores, Autogeneradores y/o Cogeneradores abastecidos con cupo de gas natural en condición de Top Bolivia asignado por la firma IEASA. Dentro de los costos que deberá afrontar la demanda de energía eléctrica, se deben considerar los costos de transporte regulados y el costo que IEASA tiene por la adquisición y comercialización de dicho combustible. Si algún generador con obligación de abastecerse de combustible opcionalmente adquiere a IEASA gas natural proveniente de Bolivia dicho volumen se incluirá dentro de este cupo. Prioridad 2: generadores, autogeneradores y/o cogeneradores abastecidos por Cammesa con cupo de gas natural de la lista centralizada de los volúmenes. Prioridad 3: generadores, autogeneradores y/o cogeneradores abastecidos por Cammesa con cupo de gas natural de la lista centralizada de los volúmenes por Cantidad Máxima Diaria (CMD) menos los correspondientes al TOP de cada contrato. Prioridad 4: generadores, autogeneradores y/o cogeneradores abastecidos por Cammesa con gas natural o GNL provenientes de otros compromisos firmes asumidos por Cammesa. Prioridad 5: generadores, autogeneradores y/o cogeneradores abastecidos con cupo de gas de los contratos de gas natural no cedidos, spot de cualquier origen, adquirido por Cammesa y/o generador, de acuerdo a la fuente de abastecimiento.