La anterior Ley de Biocombustibles permitió ahorrar más 36 millones de toneladas de CO2 equivalente y la sustitución de importaciones de gasoil y naftas por unos USD 10.000 millones. Al mismo tiempo, la reducción del uso consecuente de combustibles minerales ha sido beneficiosa para la salud, dado los efectos colaterales negativos asociados a este uso, constatados científicamente.

En cuanto al biodiésel, la nueva ley 27.640 reduce en forma significativa los cortes mínimos teóricos anteriores, estableciendo pisos del 5% sobre el  contenido final de la mezcla en volumen y facultando a la Autoridad de Aplicación –Secretaría de Energía- a bajarlos al 3%.

Mientras que en el caso de bioetanol, mantiene el piso del 12%, repartidos en partes iguales entre el de caña de azúcar y el de maíz.

Faculta a la Autoridad de Aplicación a reducir hasta la mitad, los 6% asignados originalmente al bioetanol de maíz, haciendo soportar 2/3 de esa baja, a aquellos productores que sean exportadores de maíz.

De esta forma, se violan acuerdos internacionales firmados por Argentina –como el de París y el de Escazú-, que consagran entre otras disposiciones, el principio de progresividad como uno de los postulados básicos de las políticas tendientes a reducir los efectos del cambio climático.

Es importante tomar en cuenta que por el efecto negativo generado por la pandemia de Covid-19, se produjo una caída de la demanda de combustibles líquidos en el país, la que debieron asumir todos los productores, tanto de nafta y gasoil, como los de bioetanol y biodiésel.

Esto no debió afectar el porcentaje de biocombustibles que contienen las mezclas obligatorias.

Pero sin embargo, los refinadores de petróleo no cumplieron con el mandato y la Secretaría de Energía no lo hizo cumplir, siendo esta cuestión la que redujo el corte del 10 % obligatorio al 4,5% de biodiésel, poniendo al segmento de esta industria que abastece al mercado interno, al borde de la bancarrota.

En el caso del bioetanol, el cumplimiento del mandato no fue estricto, pero la diferencia lejos estuvo de ser de la magnitud que en el otro caso.

Ese problema se agravó durante el presente año, ya que el contenido promedio de biodiésel aportado por empresas pymes y grandes no integradas en su conjunto, se redujo al 3,3 % en el período enero-julio de 2021.

Fue en un claro incumplimiento de la normativa complementaria asociada a la Ley 26.093, que establecía para esa época, un mandato del 10 % y que no eximía de su cumplimiento, aunque los precios relativos del biodiésel frente al gasoil fueran más elevados.

La capacidad ociosa del segmento de la industria de biocombustibles que abastece al mercado interno en este momento es elevada, particularmente en biodiésel, y podría agravarse si la referida facultad se ejerce.

En tanto, la única noticia positiva, es que la industria exportadora de biodiésel, está colocando con normalidad, la cuota de 1,2 millones de toneladas  anuales de este producto que le fuera asignada, a la Unión Europea.

Pero lamentablemente, el mercado de EE.UU continúa cerrado, por la permanencia de injustas sanciones referidas a inexistentes dumping y subsidios.

El panorama para los abastecedores de biodiésel en el mercado interno es sombrío y ya son varias las empresas que están temporalmente paradas, que vienen sobrellevando fuertes pérdidas.
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Consecuencias a partir de la sanción de la Ley 27.640.
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1. Se discrimina en contra del bioetanol de maíz en general, porque si bien el contenido del mismo en las naftas se mantiene en un 6%, al igual que el del bioetanol de caña de azúcar, se faculta a la Secretaría de Energía para reducirlo a la mitad.

2. Se establece una baja del mandato teórico de contenido de biodiésel en el gasoil, desde el 10 % actual a un 5 %, facultando al mismo tiempo a la Secretaría de Energía a reducirlo hasta un 3%. Contradictoriamente, el mensaje de los promotores de esta ley, es que se busca proteger a las pymes productoras de biodiésel, incluso, de manera inconsistente con dicho mensaje, este acrónimo fue eliminado del texto del mismo.

3. No se creó un segmento de libre competencia para hacer universal la posibilidad de participar del negocio de abastecimiento del mandato en el mercado interno.

4. Se producirá un menor uso de biocombustibles, y ello implicará realizar más importaciones de nafta y gasoil, menor industrialización de la ruralidad, con el consiguiente riesgo de despidos, más emisiones contaminantes del ambiente y dañinas de la salud, y contradictoriamente, todo ello sí afecta
negativamente a la economía de los argentinos.

5. Dentro de una larga lista de facultades discrecionales a la Secretaría de Energía, ésta quedaría facultada para intervenir en los mercados agrícolas, avanzando sobre incumbencias de otras áreas de estado.

6. La antes mencionada reducción del contenido de biocombustibles en el gasoil y nafta, viola el principio de progresividad de los Acuerdo de París, y de Escazú, y con ello, Argentina incumple con el acuerdo que firmó. Para peor, la de biocombustibles es la política más fuerte que el país propuso a la comunidad internacional para reducir sus emisiones de gases efecto invernadero.

7. Se condicionan a las provincias en el ejercicio de sus facultades, al proponerse normas que restringen las mismas, en cuanto a la posibilidad de desarrollar políticas de intensificación del uso de biocombustibles.

8. Limita el ingreso de nuevos productores de biocombustibles y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, atentando contra los procesos de inversión productiva e innovación que deben asociarse a estos programas, de manera de mejorar la productividad y consolidar en el país, el acceso a
los últimos avances de la ciencia y tecnología en la materia: en otras palabras, se quitan incentivos a las inversiones.

9. Se discrimina en contra de aquellos productores de biocombustibles que de manera directa o indirecta, se vinculen con la exportación de biocombustibles, cereales, oleaginosas, y otros insumos relacionados con aquellos. En otras palabras, se quitan incentivos a la exportación. Sin dudas, esta ley va en dirección opuesta a las necesidades de la Argentina.  Y los efectos futuros, dependerán del contenido del decreto reglamentario –en curso de redacción a la fecha-, de las normas complementarias y en definitiva, del grado de discrecionalidad con que actúe la Autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Biocombustibles. En los próximos días será emitido el respectivo decreto reglamentario, pero no es de esperarse en su texto, definiciones
contundentes que reviertan buena parte de los problemas estructurales asociados al texto de la Ley 27.640, antes citados. En la próxima Cumbre del Clima a desarrollarse en noviembre de 2021 en Glasgow, Escocia, el Gobierno Nacional quedará condicionado por la contradicción existente entre los mensajes que envía a la opinión pública sobre esta materia, comprometiéndose con la lucha contra el cambio climático, y su postura real frente a los biocombustibles.

(*) - Claudio A. Molina es director de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno.