El costo tributario de tener que cerrar una empresa
El especialista explicó que mas allá de la pandemia, "en épocas normales muchos pueden ser los motivos por los que una compañía decide cerrar sus puertas".
Con el paso de esta pandemia muchas empresas deciden cerrar sus puertas. La decisión sin dudas es difícil. A las cuestiones sentimentales que influyen, porque muchas son empresas familiares que vienen funcionando desde hace años, se le suman los costos de salida que se deben afrontar antes del cierre
definitivo.
En épocas normales muchos pueden ser los motivos por los que una empresa decide cerrar sus puertas.
En la actualidad se ven carteles de cierre, que van desde restaurantes en Palermo y en la calle Corrientes, negocios de ropa en la Avenida Santa Fe, y llegando a la caída de cortinas en los negocios barriales.
Los que deciden cerrar, tiene que vender sus mercaderías al precio que consigan que le paguen. Esto provoca que se deba liquidar el IVA de esa venta, con el límite mínimo de reintegrar el crédito fiscal del impuesto computado en el momento de la compra.
También tiene que pagarse Ingresos Brutos aplicando la alícuota sobre el precio neto de la venta. Los muebles, estanterías y las otras instalaciones que se venden deben pagar el 21% del IVA; por estos bienes no se paga Ingresos Brutos.
Por último, cuando llegue el cierre del ejercicio deberán incluir la "utilidad" obtenida por las ventas, determinada comparándose el precio de venta actual con el costo histórico, en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
A esto, deben sumarse los costos laborales, en donde rige el pago de las dobles indemnizaciones, en este caso morigeradas por fuerza mayor al 50%, que están establecidas en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.
Antes de que aparezca la pandemia, en Madrid para asegurar la continuidad de las empresas que están en peligro de desaparecer, se implementó un plan para ayudar a facilitar los trámites y reducir los costos de la transmisión de los negocios, para las partes que intervienen.
El Estado funciona de nexo entre los que salen y los que quieren entrar en el negocio, facilitándoles las cosas a todos, incluidos los trabajadores.
En Argentina, además de los motivos sociales que pueden originar el cierre de una empresa, influyen principalmente los problemas que genera a menudo la economía.
El voraz esquema tributario determina que si se transfiere una participación societaria, total o parcialmente, el cedente tiene que pagar el 15% de Impuesto a las Ganancias, por la diferencia entre el valor impositivo de incorporación al patrimonio y el valor actual de la venta, sin reconocimiento alguno de la inflación, salvo para las tenencias originales adquiridas desde el 1 de enero de 2018, momento en que se reimplantó el ajuste por inflación.
Si la empresa es unipersonal, no existe la continuidad en los papeles, lo que provoca que deba pagarse Ganancias por el resultado obtenido en la venta de los bienes de cambio (stock de mercaderías) y los bienes de uso (instalaciones y maquinarias), sin actualizar salvo aquellos que se hayan incorporado a partir del 2018.
Asimismo, si es una empresa unipersonal debe facturar el débito fiscal del IVA de las existencias en bienes de cambio y de los bienes de uso, por un valor que no podrá ser inferior al crédito fiscal computado oportunamente.
Únicamente están exentas las transferencias que se realizan de las marcas y patentes. Adicionalmente, debería abonarse Ingresos Brutos, salvo por los bienes de uso que son transferidos.
En materia laboral también existen cuestiones que deben considerarse, ya que tiene que pagarse las indemnizaciones que ordena la ley de Contrato de Trabajo, si el personal no es incorporado por el nuevo empleador, reconociéndose la antigüedad a todos los efectos. En este momento esas indemnizaciones se encuentran duplicadas casi hasta fin de año, hasta el tope de $500.000.
En muchos casos, la decisión de cerrar una empresa puede tener que llevar, sin quererlo, previamente al concurso y de no encontrarse la solución puede llegar a la quiebra, con todas las consecuencias que ello produce para los trabajadores, proveedores y también para el propio Estado.
Si se produce una transferencia del fondo de comercio, el hecho de tener que pagar el IVA genera los siguientes inconvenientes para las dos partes: 1) económico para el que cierra, porque tiene que afrontar un costo más de salida; y 2) financiero para el nuevo que se incorpora que no puede recuperar rápidamente el crédito fiscal del IVA acumulado pagado por la compra de los activos.
También se corre riesgo por las diferentes contingencias (laborales, comerciales y fiscales) que se pueden originar por la continuidad de la empresa.
¿Entonces, cómo se sale? El Estado tendría que buscar las herramientas que faciliten las transferencias entre dos empresas y disminuirle los costos fiscales al que tiene que cerrar.
Una manera para que el IVA no sea un costo económico en la empresa unipersonal o en las sociedades de hecho que salgan, ni un problema financiero para la que ingresa al negocio, sería creando la figura de la "continuidad fiscal", de la misma manera que ocurre con las transferencias de las participaciones de las sociedades regulares.
En el Impuesto sobre los Ingresos brutos tendrían que estar eximidas este tipo de transferencias por los bienes de cambio que se venden; no existe ningún valor agregado ni tampoco una utilidad que se producen luego de un cierre.
En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, la solución sería permitir la aplicación del ajuste por inflación, sin límites temporales, como ocurre actualmente. Debería permitirse actualizar el costo original de adquisición de todo lo que se vende para poderlo comparar con los precios de venta actuales.
Si no es así, se paga impuesto por utilidades que en realidad no lo son. En materia laboral, la continuidad de la empresa debería poder cubrirse en lo formal, de esta forma no habrían cambios bruscos que pudieran afectar a los trabajadores ni a ninguna de las dos partes empresarias (los que salen y los que puedan ingresar en la actividad).
Sin violar derechos esenciales de ninguna de las dos partes, la continuidad de la empresa debería estar por encima de los derechos particulares que tienen las partes.
El Estado debe actuar, no puede hacerse el distraído. Ya deberían estudiarse mecanismos tributarios que faciliten la continuidad de las empresas con los nuevos dueños y facilitarles las cosas a los que debieron irse.