El Banco Central dispuso que las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital deberán cumplir con una nueva serie de requisitos para operar en el mercado, que apuntan a mitigar el fraude en este tipo de operaciones. 

La decisión alcanza también a los Prestadores de Servicios de Pago (PSP), que de ahora en más tendrán que obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder ofrecer el servicio de pago con transferencia (PCT).

Los requisitos "se basan en la necesidad de interacción entre las billeteras y los proveedores de cuentas (bancarias o de pagos), con el fin de gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar", resaltó la autoridad monetaria.

El Banco Central definió al servicio de "billetera digital"  también conocido como "billetera electrónica" o "billetera virtual"- como el ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.

Según lo dispuesto, las cuentas a la vista o de pago que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistos o emitidos por la misma entidad financiera o proveedor de servicios. En tanto, las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.

A partir de mayo próximo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas en ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no han constatado que esos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el registro del Banco Central, de acuerdo con la información oficial.

Por otra parte, se establecieron pautas para la prevención y gestión del fraude para cada uno de los participantes de los esquemas de transferencias. Se trata de "pautas organizacionales" que tienen por objetivo "responder a los reclamos de los clientes por fraude, avanzando sobre la trazabilidad de las operaciones presumiblemente fraudulentas y respetando la confidencialidad", destacó la autoridad monetaria.

De este modo, los bancos y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago tendrán 180 días desde la emisión de la norma para ajustar sus sistemas a esta normativa. Asimismo, sin perjuicio de las facultades propias del Banco Central, se propone que el seguimiento de la implementación, el monitoreo de los aspectos técnicos y organizativos de las medidas se realice mediante reuniones regulares en el ámbito de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina.