Las empresas que accedan a líneas de crédito con tasa subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera deberán pedir la conformidad previa del Banco Central para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios con el fin de adquirir divisas.

Las mipymes beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 podrán acceder a divisas para nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central.

Las empresas, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Para acceder al mercado para la adquisición de divisas, las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.