El Ministerio de Economía encomendó a la AFIP el dictado de una serie de medidas de alivio fiscal para pymes, trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes, entre las cuales se destaca un plan de facilidades de pago.

A través de la Resolución 1416/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Palacio de Hacienda dispuso que el ente recaudador deberá:

-- Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

-- Ese plan está destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de adhesión al plan; las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP; las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante al momento de adhesión al plan de facilidades de pago y demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.

-- Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para eso contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

-- Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y también del IVA, para los mismos períodos fiscales. Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.

-- Modificar el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

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-- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática.

-- Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca la AFIP.