Economía del conocimiento: otorgan beneficio impositivo a empresas
Se trata de un certificado de exclusión de retención y/o percepción del IVA que se podrá solicitar a partir del 10 de mayo próximo
Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán solicitar un certificado de exclusión de retención y/o percepción del IVA a partir del 10 de mayo próximo, dispuso hoy la AFIP. Según la Resolución General 4958/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, ese certificado será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).
Adicionalmente, deberán contar, al menos, con una operación de exportación en los tres meses anteriores a la fecha de inscripción en el Registro. La AFIP aclaró que para otorgar el certificado, controlará el comportamiento fiscal del responsable y la consistencia de los datos informados por el solicitante con los obrantes en las bases de datos de ese organismo.
De resultar procedente el certificado de exclusión, la Administración Federal publicará en su sitio web institucional la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
La AFIP recordó que el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley 27.506, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.
Entre los beneficios establecidos por la ley, figura la posibilidad de exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ahora, el ente recaudador estableció el procedimiento para solicitar el certificado que acredite esa exclusión.
Los sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y que hayan realizado una o más operaciones de exportación en los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, podrán pedir el certificado.