Economía del Conocimiento: eliminaron las retenciones para las empresas registradas
La AFIP dispuso la medida para aquellas firmas que tributaban 5% de derechos de exportación mediante la resolución general 5013/21.
Las empresas alcanzadas por la ley de Economía del Conocimiento serán beneficiadas con la supresión del pago de retenciones a la exportación, con la puesta en vigencia de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Mediante la resolución general 5013/21, el organismo recaudador reglamentó en beneficio establecido en el decreto 1034 del año pasado, que estableció la reducción a cero de la alícuota del 5% para las firmas exportadoras de servicios que están alcanzadas por la Ley de Economía del Conocimiento. El decreto había sido publicado hace seis meses (el 21 de diciembre de 2020) y entre las empresas del sector crecía la inquietud por la demora en su reglamentación.
En ese sentido, las cámaras empresarias del sector presentaron en febrero un plan de trabajo que prevé generar en una década medio millón de puestos de trabajo y exportaciones del orden de los 10.000 millones de dólares anuales. Asimismo, instrumentó el procedimiento que deben seguir las empresas para acceder a la utilización de los excedentes pagados hasta el momento.
La nueva resolución fija el derecho de exportación en 0% para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, siempre que sean efectuadas por los inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Ese régimen, creado por la ley 27.506, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.
“Las modificaciones a la ley otorgaron un carácter más progresivo, equitativo, federal y solidario”, aseguró la AFIP en un comunicado. Para acceder al beneficio de derecho de exportación cero, las firmas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).
Si se trata de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la alícuota cero será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive.
La AFIP pondrá a disposición de las empresas las nuevas declaraciones juradas, contenidas en el formulario F.1318, para que los sujetos alcanzados presten conformidad. En el caso de que existan pagos bancarios realizados en exceso, la empresa podrá solicitar la reimputación mediante la transacción “Reimputación de Pagos” obrante en el “Sistema Cuentas Tributarias”.
Los contribuyentes podrán optar utilizar ese saldo para aplicarlos para cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios o autorizar a la AFIP para la registración del crédito en la “Billetera Electrónica AFIP”.