El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Jujuy y Salta, como consecuencia de la sequía, y en Neuquén, a raíz del impacto de la gripe aviar. La decisión se formalizó por medio de tres resoluciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

En el caso de Jujuy, la medida se extiende desde el 3 de mayo último hasta el 11 de mayo de 2024 y comprende las explotaciones cañeras afectadas por sequía de los Departamentos El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara.

En Salta, la declaración es desde el 15 de abril de este año al 14 de abril de 2024, para las explotaciones citrícolas afectadas por sequía en los Departamentos Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria. Para esta provincia, también se dispuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones cañeras afectadas por sequía en los Departamentos General Güemes y Orán, en este caso entre el 29 de marzo último al 31 de marzo de 2024.

En Neuquén, la medida incluye a las explotaciones avícolas afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena en los Departamentos Añelo, Confluencia, Chos Malal, Picún Leufú, Zapala y Picunches, entre el 1º de marzo de 2023 y hasta el 1º de marzo de 2024.

En todos los casos, la fecha de finalización de la emergencia coincide con el cierre del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas. Además, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios de la Ley N° 26.509 (de emergencia agropecuaria).

Los Gobiernos de estas tres provincias habían manifestado ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios la necesidad de aplicar medidas de alivio para los productores afectados tanto por la sequía como por la gripe aviar. Esa Comisión, luego de analizar la situación de cada provincial recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509.