El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó hoy las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con lo que estableció las actividades que serán promovidas.

A través de la Resolución 4/2021, la cartera que conduce Matías Kulfas estableció que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas complementarias para la aplicación de la ley.

Asimismo, enumeró en detalle las actividades que serán promovidas y cómo serán consideradas las inversiones en capacitación e Investigación y Desarrollo (I+D).

Para las empresas que provienen del Régimen de promoción del Software se estipula que percibirán de manera retroactiva al 1 de enero de 2020 los beneficios de reducción de contribuciones patronales y del impuesto a las ganancias; mientras que los beneficios referidos a los derechos de exportación van a regir a partir del 22 de diciembre de 2020, fecha en que se publicó el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial complementa el decreto 1034 y aporta precisiones sobre los siguientes temas:

La implementación del Régimen estará a cargo de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.

Las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción son software y servicios informáticos y digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; servicios profesionales de exportación; nanotecnología y nanociencia; industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; ingeniería para la industria nuclear; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios; servicios de Investigación y Desarrollo.

La categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

Se estableció que las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales, son San Juan, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Entre Ríos, Jujuy, Corrientes, Salta, Misiones, Chaco, Santiago del Estero y Formosa.

Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.

Se detalló cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

Describe las tres categorías del concepto de Investigación y Desarrollo (I+D): investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa); aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino); experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

Se fijan los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias tienen que ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Las microempresas no se verán obligadas a cumplimentar incrementos adicionales.

Detalla el procedimiento sancionatorio, que podrá ser iniciado tras una auditoría o de un análisis del cumplimiento de las obligaciones del régimen de promoción: puede haber una multa o la anulación de los bonos de crédito fiscal.

En los próximos días, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento emitirá nuevas disposiciones complementarias para reglamentar los últimos detalles para implementar el régimen y habilitar la inscripción al registro, se informó.

Además, con la disposición 3/2021 publicada en los últimos días, el Ministerio de Desarrollo Productivo estableció la modalidad para que empresas provenientes de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley N° 25.922.) que decidan ingresar en el registro de la Ley de Economía del Conocimiento y, que no estén en normal cumplimiento de sus obligaciones, puedan regularizar su situación, previa notificación de los resultados de sus informes de auditoría.

Las empresas de Servicios Basados en el Conocimiento (SBS) exportan cerca de u$s6.000 millones al año, una cifra que ubica al sector como el tercer complejo exportador del país.