Los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán efectuar, por sí, reclamos frente a "vulneraciones en el ejercicio de sus derechos como usuarios y consumidores", estableció hoy el Gobierno.

"Frente al al avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), las y los adolescentes se ven inmersos en relaciones de consumo en el entorno digital, que acrecientan su vulnerabilidad, por lo que se vuelve imperioso establecer canales de denuncia o reclamos frente a vulneraciones en el ejercicio de sus derechos como usuarios y consumidores", justificó la Secretaría de Comercio Interior.

Por medio de la Resolución 236/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, ese organismo dispuso que "las denuncias o reclamos que presenten por sí los adolescentes entre los 13 y 17 años, en virtud de sus relaciones de consumo, ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, serán atendidos de conformidad con los objetivos y funciones encomendadas a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de Las y Los Consumidores".

En los supuestos de reclamos realizados por adolescentes, para la suscripción del Acta bastará con su manifestación de la voluntad tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio, de acuerdo con el texto oficial.

El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee, al tiempo que las niñas, niños y adolescentes podrán, participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales, explicó Comercio Interior.

Además, se invitó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias para que adhieran a la presente medida y, dentro de sus respectivas competencias, "adopten los mecanismos pertinentes para garantizar en sus jurisdicciones los derechos de las niñas, niños y adolescentes como usuarios y consumidores".

El Poder Ejecutivo recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación, denomina niños y niñas a las personas menores de edad hasta los 12 años y adolescentes a aquellas entre los 13 y 18 años y establece mayores aptitudes a los adolescentes para decidir por sí respecto de tratamientos que resulten no invasivos, considerándolos como adultos a partir de los 16 años para la toma de decisiones atinentes al cuidado del propio cuerpo.

En ese sentido, indicó que las personas menores de edad, por tanto, "tienen ciertas particularidades para el ejercicio de sus derechos por su condición de personas en formación y establecen una relación específica con el consumo y la publicidad".

"La frecuencia con la que los adolescentes se desenvuelven en el mercado llevando adelante diferentes contratos, muchos de los cuales se denominan de menor cuantía, ha incrementado considerablemente en los últimos años conforme ha avanzado la sociedad de consumo en la que viven", añadió.

Por ese motivo, sostuvo que a los efectos de "hacer efectivo el derecho a ser oídos y resguardar las garantías mínimas de procedimiento en instancias administrativas de los adolescentes como consumidores y usuarios de bienes y servicios, deviene necesario el dictado de la presente medida".