La Secretaría de Comercio Interior aprobó oficialmente hoy el "Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista", en el marco de la Ley de Góndolas, con el objetivo de evitar prácticas comerciales "desleales, distorsivas y abusivas". Esta medida, que es obligatoria y comenzará a regir dentro de 30 días corridos, quedó formalizada a través de la Resolución 340/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La Ley de Góndolas, que fue promulgada en marzo del año pasado, apunta a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea "transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores" y evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado, entre otros puntos.

Ahora, Comercio Interior aprobó el el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, destinado a regular las relaciones comerciales entre los sujetos obligados -sin perjuicio de la superficie y características de sus establecimientos comerciales- y adherentes pertenecientes a cadenas de supermercados, tiendas, autoservicios y afines, y sus proveedores.

Según el texto oficial, los comercializadores "se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado".

Además, tendrán que otorgar un trato comercial "igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores y no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión".

Asimismo, deberán suministrar a los consumidores información básica relativa a los productos dispuestos en espacios de exhibición y a toda promoción u oferta vigente en el punto de venta.

De acuerdo con lo dispuesto, los Comercializadores se abstendrán de:

  • Exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta.
  • Exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado.
  • Condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal.

En tanto, los acuerdos de provisión que los comercializadores realicen con sus proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes, según la Resolución. Comercio Interior prohibió a los comercializadores realizar acuerdos de provisión que impongan al proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan condiciones financieras discriminatorias, entre otros puntos.