A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno oficializó hoy el relanzamiento del Procrear, que incluye una serie de modificaciones para "recuperar" ese programa de viviendas.

Así, el Poder Ejecutivo estableció nuevas condiciones para el funcionamiento de la iniciativa, como la incorporación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) a los índices que se utilizan para ajustar créditos hipotecarios, contratos de obra y otros instrumentos.

Entre las modificaciones detalladas en el DNU, se estableció que los siguientes instrumentos quedarán exceptuados de lo dispuesto en la Ley N° 23.928, de conformidad con las condiciones establecidas a continuación y lo que se establezca en la reglamentación:

a) Préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 2205 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y financiaciones de saldo de precio de boletos de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación. A los instrumentos enumerados en el presente inciso podrá aplicárseles el coeficiente de estabilización de referencia (CER) previsto en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias.

b) Valores negociables con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) previsto en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias.

c) Contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios, todos por plazos no inferiores a DOS (2) años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) previsto en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias, o el Índice del Costo de la Construcción (ICC) para el Gran Buenos Aires que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), para vivienda unifamiliar modelo seis.

Además, el Gobierno dispuso que si las operaciones e instrumentos que se refieren en los incisos a), b) y c) precedentes son realizados por el Fondo Fiduciario Procrear, podrá también aplicarse, en las condiciones y supuestos que fije el COMITÉ EJECUTIVO, el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) previsto en Decreto N° 762 del 6 de mayo de 2002.

Los instrumentos, según corresponda, podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia "CER" - Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) - Ley N° 27.271 (UVIs), de acuerdo con lo establecido oficialmente.