El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras de internet, televisión por cable y telefonía móvil deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria

El 1° de enero del corriente año comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó la Tarifa Básica Universal para esos servicios, recordó este sábado el ENACOM a través de un comunicado.

Subrayó que la iniciativa declara a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.

Allí dio a conocer una serie de pautas.

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¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

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De esta manera se ofrece al usuario y la usuaria, una mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras, dice la nota del ENACOM.

Más adelante, puntualiza:

¿Cómo acceder al beneficio?

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¿Si no estoy comprendido dentro de este universo, puedo también acceder de alguna forma al beneficio?

No, la opción PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.

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¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?

Si. Ante la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.

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¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU?

Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.