Bienes Personales: la AFIP actualizó las nuevas escalas y mínimos no imponibles
El fisco publicó los nuevos parámetros para gravar los inmuebles, así como las alícuotas aplicables según el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de cada año.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó las nuevas escalas y valuaciones mínimas para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023, cuyo vencimiento opera en junio 2024.
De esta manera, el valor mínimo que grava la posesión de bienes al 31 de diciembre último asciende a $27.377.408 (antes, era de $11.282.141). Por su parte, los inmuebles destinados a casa-habitación están exentos hasta un monto de $136.887.041 (antes, $56.410.705). De acuerdo con la regulación, para efectuar las valuaciones no se consideran los precios de mercado, sino las valoraciones establecidas por la normativa que rige para el impuesto.
Tras aplicar el mecanismo establecido por disposición del Decreto 912/2021, a efectos de actualizar el mínimo no imponible del tributo, se consideró la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de octubre del año anterior y octubre del período fiscal a declarar. De esta manera, la indexación de los montos de Impuesto sobre los Bienes Personales para 2023 fue de 142,7%, muy por debajo de la inflación acumulada del 211,4% publicada por el INDEC.
A su vez, el ajuste en las escalas también es significativamente menor a la suba del dólar que fue del 349,70%, si se tiene en cuenta el tipo de cambio con que el fisco valúa la moneda extranjera (cotización oficial del Banco Nación, tipo comprador, al último día del año calendario). Estas dos variables traen como consecuencia el aumento de la presión fiscal a los contribuyentes.
En paralelo, la AFIP definió el calendario de vencimientos para la presentación y cancelación de las declaraciones juradas del periodo fiscal 2023:
¿Cuál será el mínimo no imponible de Bienes Personales?
Tras conocerse el índice de inflación de diciembre, que fue de 25,5%, se actualizó de manera oficial el valor mínimo de los inmuebles que estarán alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en casos de personas humanas.
Sobre esta información, la AFIP publicó los nuevos valores, tal como sigue:
- Mínimo no imponible general: $27.377.408,28
- Mínimo no imponible para casa habitación: $136.887.041,42
¿Cómo quedan las escalas del impuesto?
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023, que se pagará en junio de 2024, la AFIP mantiene la diferencia de escalas para bienes en el país o en el exterior, hasta tanto no se apruebe la Ley Ómnibus impulsada por el Gobierno de Javier Milei.
De esta manera, el importe que exceda el mínimo no imponible general quedará alcanzado según la siguiente escala, para aquellos sujetos residentes en el país:
En cambio, para sujetos residentes en el país que posean bienes en el exterior, las alícuotas van de 0,7% a 2,25%, la máxima a pagar sobre un monto que se reduce a $82.132.224 millones.
¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Es un impuesto que se determina en función del patrimonio que posee el contribuyente al 31 de diciembre de cada año.
Si la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, el contribuyente deberá darse de alta y presentar una declaración jurada donde se determinará el importe a ingresar.
Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el mínimo mencionado anteriormente, en base a la escala publicada anualmente por AFIP.
¿Quiénes deben pagar Bienes Personales ante la AFIP?
La normativa establece tres categorías de sujetos alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales:
- Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior;
- Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país;
- Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
¿Qué bienes se encuentran alcanzados por el impuesto?
A continuación, se detallan los bienes que se encuentran gravados:
- Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
- Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
- Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
- Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
- Los bienes muebles registrados en el país.
- Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.
- Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
- Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
- El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año. Quedan exceptuados de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias.
- Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
- Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
- Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
- Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país o en el extranjero.
- Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
- Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
¿Qué cambios introduce la Ley Ómnibus para este impuesto?
En caso de aprobarse el conjunto de artículos referidos a Bienes Personales, para el impuesto de 2023 regiría la tabla explicada anteriormente, con la salvedad de que se eliminaría el escalón más alto, que aplica una alícuota de 1,75%. En los años siguientes, el esquema de imposición reduciría progresivamente el peso de la carga fiscal. Para 2027 todos los patrimonios alcanzados por el impuesto tendrían una alícuota de 0,5%.
Asimismo, la normativa busca eliminar la diferencia entre bienes situados en el país de aquellos radicados en el exterior.
Otra novedad referida al tributo correspondiente a 2023 –cuyo vencimiento está previsto para junio próximo– es que habría una dinámica de actualización de los importes abonados como anticipos.
La Ley Ómnibus, además, incluye un "Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”.
Se trata de un régimen voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027.
Alcance: se propone el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023, sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores ni el ingreso de anticipos.
Plazo: la adhesión al régimen especial podrá hacerse desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31/03/2024 inclusive.
Sujetos alcanzados: el régimen resulta aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, responsables sustitutos y sujetos no residentes del país pero que hayan sido considerados residentes en Argentina en períodos fiscales anteriores.
En cuanto a las alícuotas, las personas humanas aplicarán la alícuota del 0,75% y los sujetos responsables sustitutos aplicarán la alícuota del 0,50%.
Por otra parte, los adherentes gozarían de “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente”. Esto significa que futuras modificaciones al régimen no podrían incrementar la carga impositiva.