Las entidades financieras tendrán que verificar en forma fehaciente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados 
a través de canales electrónicos, dispuso este jueves el Banco Central.

De acuerdo con la normativa, tendrán que hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

"La verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de la responsabilidad de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social", agrega.

Según lo dispuso el BCRA, "recién después de la verificación, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes".

Ese plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

"El control deberá ser sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de todos los canales electrónicos disponibles: ATMs, TAS, banca de internet (BI) y banca móvil (BM)", señala la disposición.

En diciembre del 2020, la penetración de cuentas bancarias alcanzó el 91% de la población adulta, lo cual equivale a que más de 31 millones de personas poseen al menos una cuenta de este tipo, cumpliendo con el objetivo de llegar a la mayor cantidad de usuarios posibles y permitirles utilizar servicios financieros durante el distanciamiento social.

Este nuevo control se suma a los "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras" que deben cumplir en forma obligatoria.