Avanza el impuesto a la riqueza: ya se puede generar el VEP de pago en la web de AFIP
Debe tenerse presente que no todos los contribuyentes del impuesto tienen la liquidez necesaria para poder hacer frente al pago y puede ser necesario que deban vender inversiones y diferentes tipos bienes para hacerlo.
Por Lucía Ortiz
A la espera de la reglamentación de la AFIP que definirá la manera en que se va a determinar y pagar el impuesto a la riqueza, desde hoy ya está operativa en la web del organismo recaudador la posibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) para el pago del impuesto.
El código de impuesto que se le ha asignado es el número 238, “Aporte Solidario – DJ”, en línea con el nombre de la norma general la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas
“Uno de los trascendidos con relación a este impuesto, es que la AFIP podría establecer la obligación de realizar un pago a cuenta, antes del vencimiento de la declaración jurada, tomando como base los bienes declarados en el Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2019”, dijo Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Sin embargo, por ahora, únicamente se podría generar un VEP para cancelar el saldo de la declaración jurada.
“Esta posibilidad de generar el VEP es un indicio acerca de la inminente publicación de la reglamentación pendiente de la AFIP y no genera ninguna obligación de pago para los contribuyentes”, indicó Domínguez..
Para el tributarista la novedad es que también se puede visualizar en el Servicio “Mis Facilidades” la posibilidad de registrar la obligación “238-Aporte Solidario”, “19-Declaración Jurada”, “19-Declaración Jurada”.
A la fecha no está previsto que el impuesto a la riqueza se pague en cuotas pero es algo que se ha solicitado a la AFIP ya que permitiría un mayor cumplimiento de las obligaciones.
Permitir agregar la deuda en el servicio “Mis Facilidades” es un indicio de que la AFIP podría dictar el régimen de facilidades de pago solicitado para el saldo de la declaración jurada del impuesto.
Frente a esta posibilidad, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky y Asociados, es más cauto. “No especularía en que se pueda pagar en cuotas. Estamos atentos a la salida de la reglamentación que va a precisar muchas cosas”, señaló.
“Sabemos que la AFIP está trabajando en la reglamentación y cuando esté seguramente habrá mucho que hablar. Lo cierto es que hoy ya está disponible el VEP en el sistema”, agregó.
Debe tenerse presente que no todos los contribuyentes del impuesto tienen la liquidez necesaria para poder hacer frente al pago y puede ser necesario que deban vender inversiones y diferentes tipos bienes para hacerlo.
Incluso, el plan de pagos en cuotas podría hacer desistir a algunos contribuyentes de discutir la procedencia del impuesto a la riqueza por afectación de principios y derechos constitucionales.
La ley se aprobó en Diputados el 18 de noviembre con 133 afirmativos, 115 en contra y 2 abstenciones.
¿Qué establece la Ley?
La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. Por ello se estima que unos 12.000 contribuyentes están alcanzados por este aporte en el que están alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior y aquellas personas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
En tanto, los que vivan en el exterior, pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.
Los porcentajes van del 2 al 3,5 por ciento, según la magnitud de las riquezas declaradas.
En tanto que por los bienes en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde el 3 al 5,25 por ciento
En cuanto al destino solidario de los fondos la ley prevé establece un 20% será destinado a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, otro 20% irá como subsidios a pymes, un 20% será destinado al programa Progresar; y un 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU). El 25% restante irá a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación vinculados a la exploración, desarrollo y producción de gas natural.