En el marco de una reapertura parcial de fronteras, argentinos dueños de empresas y acciones en el Uruguay podrán ingresar a ese país desde septiembre, siempre que estén vacunados contra el coronavirus.

La medida incluye a sus familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.

El gobierno uruguayo publicó el decreto 279/021, mediante el cual se establece una excepción adicional al cierre parcial de fronteras actualmente vigente, habilitando el ingreso al país de los extranjeros que sean propietarios de inmuebles y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas, y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, que acrediten estar inmunizados contra el virus Covid-19.

El decreto incluye entre los habilitados a ingresar al cónyuge o concubino del propietario, y familiares del primer y segundo grado de consanguinidad, explicó el contador Ricardo Domínguez, titular de Rica Consultores, especialistas en trámites de residencia fiscal y legal de extranjeros en Uruguay.

"Sería un momento más que propicio para que todos los propietarios que ingresen realicen los trámites de su Residencia Legal Permanente Mercosur en el país, y de esa forma evitar verse afectados por medidas que limiten nuevamente el ingreso de extranjeros", indicó.

Definiciones para ingresar

La familia a efectos del ingreso por este mecanismo quedó definida de la siguiente forma respecto del propietario, accionista, socio o beneficiario finales de inmuebles en Uruguay:

a) Con el primer grado de consanguinidad: los hijos, los padres

b) Con el segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos.

Pero advirtió que hay una serie de cuestiones que aún permanecen en gris y que deberán ir aclarándose en los próximos días.

En la normativa faltó incluir el parentesco por afinidad, al que vincula a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, con su suegro, nuera y cuñados.

"También debemos analizar la situación de propiedad de una persona que adquirió el inmueble en comunidad de bienes, pero titulado a nombre un solo cónyuge, qué sucede con los parientes de aquel que no tiene el bien a su nombre. Si bien el texto no lo recoge en forma expresa deberían considerarse incluidos también", señaló.

Dijo que también "sería muy injusto que en un matrimonio, uno de ellos pudiera traer a sus padres o hermanos y el otro no. Algo similar podría ocurrir en una pareja de concubinos. Hay que estudiar muy al detalle todos los conceptos, caso concreto y así saber el derecho de ingreso de cada familiar y como acreditarlo".

Detalló lo requisitos formales para ingresar:

1- Los propietarios y titulares de participaciones o acciones y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en Uruguay deberán presentar un Certificado Notarial emitido por un escribano en Uruguay, o realizar una declaración jurada de los bienes en Uruguay, que en caso de declaración falsa se aplicará lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, podrán ingresar a partir del 1 de setiembre de 2021 acompañados de sus familiares (de 3 a 24 meses de prisión para quién presentara datos falsos).

2- Están contemplados los casos en que el titular del inmueble sea una persona jurídica, habilitándose el ingreso de las personas físicas que figuren como, socios de sociedades, accionistas, y en el caso de los beneficiarios finales que surja de la declaración presentada ante el Banco Central del Uruguay correspondiente.

3- El titular de los inmuebles y sus familiares para ingresar deberán demostrar que están inmunizados con alguna vacuna contra el COVID, ya sea la de una o dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna, aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumpliendo los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.

4- En el caso de ciudadanos extranjeros menores a 18 años, que provengan de un país en que no se hayan aprobado ningún tipo de vacuna contra el COVID para su franja etaria, deberán cumplir con el aislamiento preventivo de 7 días más un hisopado negativo o 14 días de cuarentena, y su familia deberá guardar el mismo aislamiento que haya realizado el menor.

5- Todos deberán acreditar un Test PCR con resultado negativo previo a viajar, no siendo necesario que realicen cuarentena, excepto si se ingresa con menores de 18 años no inmunizados, en cuyo caso, todos los integrantes deberán realizar la cuarentena correspondiente.

6- Es importante contar con los formatos de declaraciones juradas para acreditar: propietario, socio o accionista o beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay y acreditación de personas que estén inmunizadas del COVID por la aplicación de una o dos dosis según corresponda, extremos necesarios para avanzar en el trámite correspondientes.