El Gobierno nacional promulgó hoy la ley Nº 27.614 con la que el país asumió como política de Estado ir incrementando escalonadamente el presupuesto para ciencia y tecnología hasta llegar a un piso del 1% del Producto Bruto Interno en 2032.

La promulgación se llevó a cabo a través del decreto 157 publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas de presiente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Roberto Salvarezza. La ley declaró de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina.

La Argentina se impone por ley llevar el presupuesto de Ciencia y Tecnología al 1% el PBI en 2032

Esta norma tiene por objeto establecer el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental.

La progresividad del financiamiento será así: este año se invertirá el equivalente al 0,28% del PBI; en 2022, el 0,31%; en 2023, el 0,34%; en 2024, el 0,39%; en 2025, el 0,45%; en 2026, el 0,52%; en 2027, el 0,59%; en 2028, el 0,68%; en 2029, el 0,78%; en 2030, el 0,90%; en 2031, el 0,95%; y en 2032, el 1%.

El incremento de la inversión en ciencia, tecnología e innovación deberá destinarse al cumplimiento de varios objetivos:

  • Promover la federalización del sistema científico tecnológico a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio nacional, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo;
  • Desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable;
  • Generar nuevos empleos de calidad a través de la transferencia de tecnología y la incorporación de personal proveniente del sistema científico y tecnológico en el sector productivo nacional;
  • Visibilizar los avances científicos tecnológicos, promoviendo estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como herramienta educativa;
  • Promover la formación de profesionales y técnicos especializados en el país y en el exterior;
  • Incrementar la infraestructura y equipamiento para potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación, alentando su radicación en las provincias argentinas;
  • Desarrollar instrumentos y mejorar los procesos internos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación;
  • Generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento;
  • Estimular la generación de divisas mediante la exportación de productos y servicios con agregado de valor y fortalecer el proceso de sustitución de importaciones;
  • Propiciar la igualdad real y efectiva de la participación de las mujeres y la población LGTBI+ en todos los niveles y ámbitos del sistema científico-tecnológico;
  • Jerarquizar la investigación científico tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico tecnológico nacional;
  • Establecer mecanismos que garanticen una mejora, estabilidad y equidad en las remuneraciones de los recursos humanos que promuevan la consolidación del sistema científico, tecnológico y de innovación nacional;
  • Contribuir al desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación creado por ley 25.467, que contemplará también los objetivos de la presente ley.